La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la cuarta convocatoria de la Ronda 1, publicada el 17 de diciembre de 2015.
La dependencia señaló que los valores mínimos establecidos garantizan que el Estado recibirá una proporción de las utilidades totales de cada proyecto acorde con la práctica internacional para la exploración y desarrollo de campos en aguas profundas y ultra profundas.
En un comunicado, destacó que para las áreas contractuales 1 hasta la 4 el valor mínimo de la regalía adicional será de 3.1 por ciento; mientras que para las áreas 5 a 10 será de 1.9 por ciento.
#ComunicadoSHCP. Se establecen los valores mínimos para la cuarta convocatoria de la Ronda 1. https://t.co/y0XKT9v5Ql
— SHCP México (@SHCP_mx) 6 de septiembre de 2016
Explicó que conforme lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todos los contratos contienen un mecanismo de ajuste que garantiza que el Estado recibirá cualquier renta extraordinaria asociada a incrementos significativos en precios o al descubrimiento de volúmenes mayores a los esperados.
La SHCP indicó que como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria se determinaron dos variables de adjudicación: la primera, el Factor de Inversión, la cual es una variable relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual.
Y la segunda es la Regalía Adicional, determinada como porcentaje del valor de los Hidrocarburos.
Refirió que los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.
Recordó que respecto a la primera variable de adjudicación, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció un programa mínimo de trabajo aplicable a cada bloque.
“Las bases de licitación establecen que los valores que serán aceptables para el Factor de Inversión son equivalentes a la perforación de ningún, uno o dos pozos adicionales al programa mínimo de trabajo durante el periodo de exploración”.
Por otra parte, la regalía adicional es una de las principales contraprestaciones en favor del Estado que define el balance económico esperado de las partes que suscriben el contrato, complementando los otros ingresos que recibirá el Estado a través de otros instrumentos como el Impuesto sobre la Renta y la Regalía Básica.