La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a habitantes de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, quienes solicitaron una indemnización de la Procuraduría General de la República (PGR) por incurrir en una actividad administrativa irregular, al incorporar pruebas ilegales durante la averiguación previa, lo que provocó que se les privara indebidamente de su libertad.
Al resolver el amparo directo 6/2016 que presentaron Manuel “N” y Pedro “N”, indígenas Tzotziles, la Corte consideró que le corresponde a un juez federal determinar la culpabilidad de los elementos del Ministerio Público (MP).
La SCJN consideró que, en el caso de que los jueces emitan una sentencia absolutoria, obligaría a que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado siempre deba otorgarse una indemnización por la actividad administrativa irregular; a pesar de que el Ministerio Público de la Federación hubiese cumplido con sus funciones constitucionales y legales de argumentar (con base en los indicios recabados y las diligencias investigadoras realizadas), las razones por las que en la causa en cuestión se advirtió la probable existencia del conjunto de los elementos que constituyen la materialidad del hecho delictivo.
Al emitir su fallo, la Segunda Sala consideró que la privación de la libertad no le compete al Ministerio Público, sino desde luego al Juez, quien es el que cuenta con las facultades de emitir, precisamente, las resoluciones que incidan en la libertad de las personas, ya sea mediante orden de aprehensión, auto de formal prisión, auto de vinculación a proceso o sentencia definitiva, según sea el caso.
Por ello, los agentes del MP investigados por este hecho, pueden ser sujetos a responsabilidad penal o administrativa, u obligados a pagar la reparación del daño en otras vías cuando se demuestre que actuaron dolosamente de manera contraria a la ley. dmh