El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) impulsa un cambio legal para que los hombres (padres de familia), derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tengan derecho a que sus hijos menores de tres años sean aceptados en una estancia infantil.

 

“Buscamos un reforma a la ley del Seguro Social. Es un tema que estamos impulsando y en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se tendría que reformar el reglamento, pero eso ya no es a nivel del Congreso de la Unión, es competencia del ISSSTE para que ellos reformen el reglamento”, manifestó Rebeca Ramos del área de legislación de políticas públicas del GIRE.

 

Explicó que en la ley del IMSS se tendrían que adecuar los artículos 201 y 205 de la ley del Seguro Social, “para que establezca que tanto hombres como mujeres pueden acceder a las estancias infantiles para sus hijos”.

 

El artículo 201señala que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia

 

Mientras que el artículo 205 detalla que las madres aseguradas, o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio tendrán derecho a los servicios de guardería

 

Ramos, comentó que están trabajando para presentar cinco casos similares en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se pueda calificar como inconstitucional.

 

Indicó que en el primer caso solamente surtió efecto para el señor Antonio Baca a quien se le permitió que su hijo fuera aceptado en una de la estancia infantil.

 

La investigadora jurídica de GIRE, señaló que el Congreso de la Unión podría aprobar estas iniciativas antes de que se resuelva otro caso. “El tema está en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de diputados”.

 

 

Datos

Artículos de la ley del Seguro Social

 

Artículo 201

Señala que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia

 

Artículo 205

Las madres aseguradas, o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo.