El titular de Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Antonio Santín Quiroz, informó que en lo que va de la actual administración, diciembre de 2012 a la fecha, se han cancelado créditos fiscales de siete mil contribuyentes, pero aclaró que no se trata de “un perdón”.
Explicó que los tres supuestos bajo los cuales se realiza la cancelación de los créditos, son: cuando existe un decreto del Congreso de la Unión; cuando el contribuyente entra a un concurso mercantil, donde el juez determina el monto de la condonación; y cuando el contribuyente paga sus obligaciones omitidas, en cuyo caso sólo se le condonan las multas y recargos.
El funcionario acudió a una reunión de trabajo con diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a la que también asistieron la subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, Vanessa Rubio Márquez; el subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas, y el procurador Fiscal de la Federación, Max Alberto Diener Sala, en el marco del análisis del Paquete Económico 2017.
El jefe del SAT señaló que la cancelación de un crédito fiscal “es un proceso contable cuando el adeudo fiscal se determina que no es recuperable, mediando un dictamen, producto de una investigación sobre los bienes del deudor”.
Subrayó que ese proceso no se trata, bajo ninguna circunstancia, de “un perdón”, ya que la cancelación no libera al contribuyente del adeudo ni lo exime de ninguna responsabilidad que pudiera desprenderse de algún delito.
“Como parte del proceso de cancelación se toman acciones, como cancelar el sello fiscal, es decir, ya no puede facturar, se le boletina en la lista de contribuyentes incumplidos del SAT y en el Buró de Crédito, y ante posibles delitos se presentan las querellas correspondientes”, expuso.
otm