El  juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, concedió un amparo a dos mujeres unidas en matrimonio para que el Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic, registre a la hija de una de ellas con los apellidos de ambas.

 

Al resolver el juicio de amparo 122/2016, el órgano jurisdiccional consideró que, al negar la solicitud de registro, el Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic atenta contra el interés superior de la menor y le vulnera el derecho a la identidad; es decir, a tener nombre, nacionalidad y filiación.

 

Además,  interfiere en el derecho humano de protección a la familia, la cual en la actualidad está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar.

 

El juez consideró que se restringe, sin justificación alguna, diversos derechos de la niña como son el de la seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios.

 

A partir de ello, se concedió el amparo solicitado, para que la autoridad responsable les restituya las garantías individuales violadas, es decir que deje insubsistente el oficio de 20 de enero de 2015, mediante el cual notificó a las quejosas, que únicamente se reconoce ese derecho a la madre biológica, para el efecto de que sea ella quien registre a la menor.

 

Al emitir el fallo el juzgado determinó que el Registro Civil debe dar respuesta favorable a la solicitud de registro considerando el interés superior de la menor, excluyendo el lazo consanguíneo con la segunda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y de que no exista procedimiento judicial en contrario, en el que se reclame la paternidad de la menor por diversa persona.

 

Otro de los motivos es que la recién nacida todavía no ha sido inscrita en el Registro Civil del Estado, razón por la que aún no posee un nombre legal, y que la autoridad responsable no tomó en cuenta que es hija biológica de una de las quejosas, la cual está casada civilmente con la otra solicitante y que el nacimiento de la infante se dio dentro del matrimonio conformado por ambas desde el mes de noviembre de 2015, circunstancias que permiten vislumbrar el establecimiento de una familia, y cierta estabilidad en su unión.

 

dec