El juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas determinó que en el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), la audiencia inicial de imputación y de vinculación a proceso debe conducirlas el mismo juez de Control, en observancia al principio de inmediación.
Al conceder el amparo, el juez otorgó la protección de la justicia federal a un quejoso por el delito de homicidio doloso, y ordenó al juez de Control dejar sin efecto el acto de vinculación a proceso dictado, ya que dicho auto se emitió contraviniendo el principio de inmediación que rige en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (NSJA). Además, solicitó fijar una nueva audiencia en la que se lleven a cabo los lineamientos del NSJP.
Al emitir el fallo, el juzgador consideró que se violó el principio constitucional de inmediación previsto en los artículos 20 constitucional y 9º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que dejó en estado de indefensión al quejoso.
“Se afirma lo anterior, en virtud que de la observación de los audios y videos de las audiencias inicial de imputación y de continuación de la audiencia inicial y de vinculación a proceso de 22 y 27 de julio de 2016, mismas que tienen pleno valor de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y a la tesis de la Primera Sala del Alto Tribunal, se advierte que ambas fueron desahogas por diversos jueces de control, quebrantándose con ello, uno de los principios rectores y objetivos primordiales del nuevo sistema, a saber el de inmediación”, explicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
A partir de los argumentos expuestos, el juez decidió que las audiencias se desarrollarán íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma; la cual en ningún caso podrá delegarse en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la resolución respectiva.
Con ello se busca que el juzgador conozca personalmente la información aportada por las partes, esto es, para tener contacto directo con la fuente de prueba, y así poder valorarla y ponderarla bajo el método de la libre apreciación, lo cual constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal.
“Así, en aras de respetar el mencionado principio, ambas audiencias (inicial de imputación y de vinculación a proceso) deben desarrollarse íntegramente ante el mismo juez de Control, pues solo de esa manera se garantiza que el juzgador que decide observó por sí la recepción de los datos de prueba, estuvo en contacto directo con la fuente de la que emanaron, y conoció de manera inmediata lo introducido al procedimiento”, detalló el CJF. dmh