El juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó inconstitucional la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que reserva información sobre el número total de fosas e inhumaciones clandestinas de 1960 a 2015, así como el número de averiguaciones previas integradas por los hallazgos.
Al resolver el amparo 1464/2015, el juez consideró que la divulgación de la información solicitada no representa un riesgo real e identificable a las investigaciones, puesto que se trata de información cuantitativa, esto es, del número de fosas halladas y de los resultados de las averiguaciones previas, lo cual no corresponde a datos sensibles como podrían ser las pruebas que obran en las averiguaciones previas o a los sujetos investigados en ellas.
El juez argumentó que la difusión de la información está relacionada con el desempeño de las funciones de la Procuraduría General de la República (PGR), específicamente con los resultados que se han producido en las investigaciones referidas, por lo que darse a conocer es de interés general, ya que ello implica un acto de rendición de cuentas por parte del sujeto obligado.
Además, consideró que la resolución del Pleno del INAI privilegió las restricciones del derecho fundamental a la información, en lugar de dotar de eficacia al principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6° constitucional, por lo que concedió el amparo para que el INAI emitiera una nueva resolución en la que instruyera a la PGR a proporcionar la información solicitada.
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