El Senado de la República rechazó 22 cambios que hizo la Cámara de Diputados a la minuta para reformar diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; ante lo cual la ley, que lleva cuatro años en discusión y que tiene como cámara de origen el Senado, volvió a remitirse a los diputados para su revisión.
Al presentar el dictamen, que se aprobó en lo general con 90 votos a favor y dos abstenciones, la presidenta de la Comisión contra la Trata de Personas, Adriana Dávila Fernández, hizo un llamado a los diputados “para quitarle toda carga político-electoral” a una ley que hoy es inoperante. “Estas modificaciones que estamos proponiendo serán un instrumento mejor para poder tener a los tratantes en la cárcel”, señaló.
Artículos debatidos
Uno de los artículos más debatidos es el 10 de la ley vigente, que ambas Cámaras coincidieron en reformar; no obstante, las comisiones dictaminadoras en el Senado establecieron que la propuesta de los diputados “carece de claridad y lógica en su redacción”.
Por lo tanto aprobaron que en dicho artículo se establezca el delito de trata de personas y lo que se entiende por explotación de una persona en sus diversas formas como la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicio forzado y la mendicidad forzosa.
Además de la utilización de personas menores en actividades delictivas, el matrimonio forzoso o servil, así como el nacimiento de un menor y la separación de su madre; la extracción de un órgano tejido o su componente, célula o fluido humano; la realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos y el alistamiento de menores de edad para un conflicto armado.
Asimismo, se determinó una pena de hasta 50 años de cárcel al delito de explotación de personas y sus conductas comisivas.
Se aprobó sanción de 10 a 25 años de prisión a quien consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño seducción, abuso de poder.
Tendrán pena de cinco a 10 años de prisión a quien tenga o mantenga una persona en condición de servidumbre. Mientras a quien explote o se beneficie de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de carácter sexual, será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa.
Del mismo modo, impone una sanción de 10 a 15 años de prisión a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o cualquier acto pornográfico.
Sugiere que también se entienda por explotación de una persona la utilización de una persona en un conflicto armado.
ARTÍCULO |
DIPUTADOS |
SENADO |
Art. 24. | Prisión de 10 a 25 años a quien explote a una persona para realizar actos de mendicidad forzosa, por cualquier acción dolosa | Prisión de 4 a 9 años de a quien explote para realizar actos de mendicidad, mediante: amenaza; fuerza; engaño; seducción. |
Art. 42 | Las penas previstas en este título se aumentarán hasta en una mitad cuando cometa el delito con el fin de obtener un beneficio económico. | Se adicionó:Haya planeado, preparado, acordado u organizado el delito, sirviéndose de otro para cometerlo, en cuyo caso no será necesario probar medio de comisión alguno. |
Art. 22 | Explote a una persona en el trabajo o a participar en un enfrentamiento armado a través de cualquier acción dolosa. | Incluyen los términos: amenaza; uso de la fuerza, engaño; abuso de poder; y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; |
Art. 30 | 15 a 30 años de prisión a quien someta a explotación extrayéndole un órgano, tejido, fluido humano, a través de cualquier acción dolosa. | 20 a 25 años de prisión, a quien someta a explotación extrayéndole un órgano, tejido célula o fluido humano, mediante amenaza. |