El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó el Reglamento de Elecciones, donde se determinó que “para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todos los candidatos”.

 

La Sala Superior recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez constitucional del artículo 218, numeral 6, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que al disponer que los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, debe entenderse que existe la obligación de los organizadores de convocar en forma fehaciente, a todos los candidatos registrados para el mismo cargo, pues solamente de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir en este tipo de eventos públicos.

 

“Es evidente que en la ejecutoria de mérito se interpretó el contenido y alcance de la disposición en comento en el sentido indicado, como condición para que se le reconozca validez constitucional. Porque como se razonó en el considerando décimo tercero de la mencionada ejecutoria, el párrafo 7 del propio artículo 218, implícitamente obliga a que se cite al respectivo debate a todos los candidatos participantes en la elección, ya que al disponer que la no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo, esto significa que existe la obligación de convocar a su realización a la totalidad de los aspirantes en la contienda, pues de otra forma no se explicaría la prevención en el sentido de que la inasistencia de alguno de ellos no motivaría la cancelación de la transmisión del evento”, señala la sentencia elaborada por la Magistrada María del Carmen Alanis.

 

Los magistrados consideraron que el Consejo General del INE incumplió con el principio de subordinación jerárquica que la constriñe a expedir todas aquellas disposiciones que tiendan a hacer efectivo o facilitar la aplicación de la normativa legal que así lo requiera, como es el caso de la disposición aludida, por lo que determinó que el INE modifique lo establecido en el numeral 4 del artículo 314 del Reglamento de Elecciones, para adecuarlo conforme con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.

 

“f) Se modifica lo establecido en el numeral 4 del artículo 314 con la adecuación atinente, conforme con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el punto resolutivo décimo de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, para quedar como sigue:
Artículo 314.
[…]
4. Los organizadores de los debates a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la LGIPE. Para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todos los candidatos.