El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso un freno a la difusión de imagen de dirigentes de los partidos políticos, al ordenar al Instituto Nacional (INE), realizar un escrutinio escrupuloso para prevenir, investigar y, en su caso, corregir fraudes a la ley o a la Constitución, o posibles abusos al uso de sus prerrogativas.

 

La Sala Superior consideró que el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes.

 

La decisión del Tribunal fue resultado del debate sobre si se debían retirar del aire, o no, los spots en radio y televisión del Partido Acción Nacional (PAN), en los que aparece Ricardo Anaya.

 

El Tribunal avaló la aparición de Ricardo Anaya en spots del Partido Acción Nacional (PAN) al considerar que no representan promoción de su imagen ni transgreden el modelo de comunicación política.

 

Durante su última sesión, cuatro de los cinco magistrados aprobaron que el Instituto Nacional Electoral (INE), como administrador de los tiempos oficiales de radio y televisión, realice un “escrutinio escrupuloso” de cómo los líderes de partidos utilizan los spots, ante las denuncias de que abusan de esa exposición mediática.

 

Sobre el tema, el magistrado Manuel González afirmó que el INE deberá vigilar que en los spots se presenten los postulados institucionales de los partidos y se evite la promoción sistemática de la imagen de personajes, como los líderes de las fuerzas políticas.

 

Salvador Nava Gomar, autor de la sentencia, dijo que en el caso de Ricardo Anaya, sólo analizaron la transmisión de un spot en radio y televisión que data de noviembre de 2015, en el cual, no se advierte una promoción “preponderante, exclusiva y permanente” del líder de Acción Nacional.

 

En dicho spot, Anaya actuó como vocero del partido blanquiazul y alentó un debate público que fue acorde a los postulados institucionales del PAN, como el combate a la corrupción.

 

Nava informó que, durante el análisis del caso, detectó que 70% de los spots de Acción Nacional, tienen como protagonista a Ricardo Anaya; sin embargo, la sentencia sólo analizó la supuesta promoción personalizada en un spot de noviembre de 2015.

 

Respecto al emplazamiento al INE para que investigue si los líderes de partidos han abusado de los tiempos oficiales de radio y televisión, el magistrado Flavio Galván votó en contra al considerar que “no es necesario recordar al Instituto cuál es su trabajo”.

 

Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis manifestó: “en lo personal no me gusta lo que hacen los presidentes de los partidos pero estrictamente en la litis tenemos que declarar la no infracción del dirigente de Acción Nacional”.

 

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos aseguró que no existen “elementos objetivos para concluir que los spots tienden a posicionar de forma indebida a Anaya”.

Constancio Carrasco, magistrado presidente, concluyó que el promocional de Ricardo Anaya “no violeta el modelo de comunicación política” ni constituye infracciones al artículo 41 constitucional que prohíbe la promoción personalizada con recursos del erario.

Número
12 juicios electorales quedaron pendientes de resolver por los magistrados que dejaran su cargo en el TEPJF este jueves.

otm