El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer el debate en materia de derecho de réplica, y cuyo proyecto de resolución establece eliminar de la normatividad vigente los candados de “inexactitud” o “falsedad” en la información para que alguien pueda exigir esta garantía a un medio, incluso, a través de un juicio en materia civil.

 

La discusión se centró en analizar si los partidos políticos –en este caso Morena y PRD– están legitimados para inconformarse por la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional. Por mayoría de siete votos, los ministros aprobaron que los partidos políticos sí pueden promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de esta norma, porque a pesar de que no regula procesos electorales, sus disposiciones resultan aplicables a los partidos políticos, candidatos y precandidatos debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, lo que le da una naturaleza electoral.

 

Los ministros Eduardo Medina Mora Icaza, Javier Laynez Potisek, Margarita Luna Ramos y Mario Pardo Rebolledo votaron en contra de que los partidos políticos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad contra una norma general porque están muy claros los ordenamientos vinculados directamente a regular esta materia.

 

Esta primera votación sobre la llamada procedencia anticipa que hoy la votación de fondo también estará dividida. La ministra Lucía Piña Hernández adelantó que si bien está a favor de que los partidos pueden contravenir una norma general y no sólo aquellas de carácter electoral, ella no está de acuerdo con el fondo del debate.

 

El ministro Laynez Potisek advirtió que la decisión que se tome al respecto tiene efectos generales y pidió a sus compañeros del Pleno no perder de vista que los partidos siempre “tienen intereses políticos”.

 

Las acciones de inconstitucionalidad acumuladas para su análisis en el proyecto que hoy se discuten fueron promovidas el 3 y 4 de diciembre de 2015 por Andrés Manuel López Obrador, líder nacional de Morena; Agustín Basave Benítez, entonces dirigente nacional del PRD, y el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez.

 

Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) también está facultada para hacerlo.

Cabe destacar que la CNDH únicamente impugna los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica porque considera que las sanciones económicas para los infractores son “excesivas” al no prever elementos individualizados para su aplicación, como lo es la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento que permita considerar los aspectos particulares del sujeto obligado a fin de determinar la sanción que le corresponde.

 

El polémico proyecto de resolución fue elaborado por el presidente de la Segunda Sala de la Corte, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien propone eliminar lo que jurídicamente se denomina “porciones limitativas” del derecho de réplica y abriría la puerta para que con el sólo hecho de que un actor se sintiera agraviado con la información difundida –independientemente de si es cierta o falsa- pudiera solicitar esta garantía constitucional ante un medio, y llevar el caso a tribunales.

 

Puntos clave

 

Ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución

 

Artículo 2, fracción 2, (vigente) “Derecho de réplica:

 

El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

 

El proyecto de resolución del ministro Pérez Dayán propone:

 

“Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción II, en las porciones normativas “información falsa o inexacta” y “económico”; 3, primer párrafo, en la porción normativa “inexacta o falsa”. Esto aplica para el resto de los artículos de la misma ley donde aparecen estos conceptos.