La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado debe garantizar la educación sexual a menores de edad, además de proporcionar información sobre métodos anticonceptivos y orientación sexual y reproductiva.
“Dentro del derecho humano se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos”, dijo la SCJN en un comunicado.
Asimismo, enfatizó que una información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, es una de las medidas más eficaces para proteger a los menores contra las enfermedades de transmisión sexual en especial, el VIH, por lo cual, dicha información sexual “es necesaria para prevenir y dar conciencia a los menores de edad sobre los daños que puede causar un embarazo prematuro”.
Por otra parte, los ministros de la Segunda Sala rechazaron por unanimidad un amparo bajo el argumento de que los padres de familia son discriminados por el Estado en su función de guiar y enseñar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas relacionadas con la sexualidad.
Al respecto, los ministros se pronunciaron porque la Ley no niega los derechos parentales que tienen los padres y otros cuidadores de educar y formar a los menores de edad, sino que lo reconoce e, inclusive, imponen la obligación a las autoridades federales y locales de dotarles de las herramientas para llevar a cabo su función, sentenció la SCJN.
Incluso, el máximo tribunal del país mencionó que la familia, como entorno inmediato de los menores, resulta indispensable para que puedan establecer una relación de confianza y seguridad y puedan discutirse abiertamente las cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos.
Frase
“La pertinencia, como el grado de acceso a los insumos de salud y a la información respectiva, dependerá de la etapa de la niñez en que se encuentre el menor de edad”
Suprema Corte de Justicia de la Nación