Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion invalidó la totalidad de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Querétaro, con la que el estado pretendía configurar parte de su sistema local anticorrupción.

 

Una vez expedida el decreto que crea el Sistema Nacional Anticorrución en el Diario Oficial de la Federación, se acordó que los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, expediría las leyes y realizarían las adecuaciones normativas correspondientes, para la configuración de sus sistemas locales anticorrupción,

 

Además, se acordó que mientras se expidiesen y reformarán las leyes continuaría aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, lo cual no fue respetado al publicar en el l Periódico Oficial del Estado de Querétaro la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

Por lo anterior,  la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron las acciones de inconstitucionalidad 30/2016 y 31/2016, respectivamente, al estimar que los citados decretos violentaban los citados artículos transitorios del decreto de reforma a la Constitución Federal, por haberse emitido con anterioridad a que se conocieran las bases para configurar el sistema local anticorrupción, que se habrían de plasmar en las Leyes Generales de la materia, motivo por el que las autoridades emisora y promulgadora no contaban con la competencia para el efecto.

 

De esta manera, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, el Tribunal en Pleno determinó que la ley impugnada debía ser declarada inconstitucional y por tanto, invalidada, al violentar los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional aludido, que ordenan la emisión de leyes generales para la configuración e implementación del sistema constitucional en la materia.

 

Lo anterior no significa que se despoje a las legislaturas locales de la competencia para legislar sobre responsabilidad de servidores públicos y anticorrupción, sino que al hacer depender la entrada en vigor de la reforma constitucional de la materia a la existencia de las leyes generales, el ajuste y adecuación de las normas tanto federales como locales, debió hacerse hasta que este sistema constitucional estuviese vigente.