En Veracruz, pese a estar tipificada, la violencia obstétrica es una constante y cuando las pacientes son portadoras del VIH la situación se agrava pues además de malos tratos y discriminación viven agresiones verbales por parte del personal médico sin que sean sancionados, principalmente en el Hospital de Alta Especialidad de Veracruz (HAEV).
La integrante del Grupo Multisectorial VIH, Patricia Ponce, explicó en entrevista que en este hospital incluso se niegan a realizar cesáreas y maltratan verbal y psicológicamente a las pacientes con VIH.
La activista denunció que el gineco obstetra Alejandro Crisóstomo Rivera, médico en el HAEV, se niega a dar los servicios a embarazadas seropositivas y ejerce hacia ellas maltrato verbal, psicológico y discriminación.
“Se niega a practicarles la cesárea, argumentando que de cualquier modo ´ella está sidosa y el hijo va a nacer sidoso y sale muy cara una cirugía para el hospital´”. No conforme con ello, las regaña de que se hayan embarazado y las agrede diciéndoles “que si hasta las perras se dan cuenta cuando menstrúan, que si no saben que se van a morir ¿con quién van a dejar a sus hijos?”, señaló Patricia Ponce.
La activista dijo que pese a las múltiples denuncias que se han presentado en contra de esta situación y en particular contra el médico Alejandro Crisóstomo Rivera, la respuesta ha sido prácticamente nula pues continúa atendiendo a mujeres con VIH y agrediéndolas.
La única vez que han obtenido respuesta, dijo, fue durante la administración del actual secretario de Salud, Fernando Benítez Obeso, quien instruyó que a este médico no se le diera oportunidad de atender a pacientes con VIH, sin embargo eso solamente ocurrió durante 4 meses ya que después volvió a la atención regular, incurriendo nuevamente en las malas prácticas.
Este médico aparece en el directorio de personal académico de la Universidad Veracruzana como conferencista en diversos foros académicos de la especialidad de ginecología y obstetricia, lo cual resulta preocupante, aseveró la activista, ya que puede estar reproduciendo este tipo de prácticas a sus estudiantes.
Ponce explicó que en otros hospitales no han detectado situaciones de este tipo como una constante, pues se pueden presentar incidentes que son aislados o llegan a ser corregidos antes de que se lleguen a repetir.
Sin embargo en el Hospital Regional de Veracruz la situación es distinta. “Es un hospital donde a lo largo de todos estos años de trabajo no hemos logrado convencer a los médicos, ni al personal de salud que ahí trabaja, ni sensibilizarlos de que deben trabajar sin discriminación”, ahí es permanente”.
Violación de la legislación
El Código Penal de Veracruz en su artículo 363 establece que “comete este delito quien no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas”…( ) quien “acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad”.
La sanción a quien incurra en estas conductas establece que “se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario”.
Si la persona que incurre en prácticas como ésta, fuera parte del servicio público, establece sanciones adicionales, “si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos”.
En Veracruz está vigente la Ley Para Enfrentar la Epidemia del VIH/Sida. En su artículo 12 señala que “la Secretaría de Salud está obligada a la aplicación de todas y cada una de las Normas Oficiales Mexicanas que autorice la Secretaría de Salud de la federación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, para la prevención y control del VIH/Sida”.
En la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, dentro del apartado 5.6.5, se establece como una obligación de los servicios de salud el “proveer información científica acerca de la prevención de la transmisión perinatal a mujeres con VIH para permitir su derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la NOM 005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar”.
Y agrega que “en caso de desear el embarazo, hacer el seguimiento médico adecuado estado de salud y régimen antirretroviral antes del embarazo, seguimiento prenatal descrito en la guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH con el fin de reducir la posibilidad de la transmisión vertical. Se debe respetar el derecho a las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva”.
Por ello es que prácticas como la realizada en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Veracruz, son violatorias de la legislación estatal y de la NOM-010-SSA2-2010.