En una reunión atropellada y en medio de acusaciones de la oposición (PRD y Morena) por falta pulcritud legislativa, la comisión de Derechos Humanos aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, que regula el proceso de suspensión o restricción de derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro acto que ponga en grave peligro o conflicto a la sociedad. La fracción del PRI busca que este dictamen sea votado durante la sesión de mañana.
El origen de este documento es una minuta aprobada por el Senado de la República el 9 de diciembre del 2015, la cual fue turnada a las comisiones de Gobernación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para su análisis. Pero la votación del dictamen en San Lázaro se hizo sin la presencia de Gobernación, lo que generó la crítica de diputados de oposición.
La sesión de esta Comisión inició con reclamos a su presidente, el priista Armando Luna Canales, quien no atendió las demandas de la oposición y prosiguió con su metodología de análisis y aprobación de otros dictámenes relacionados con el tema de trata y tortura.
La ley reglamentaria del artículo 29 constitucional establece que la restricción o suspensión sólo podrá decretarse por parte del titular del Ejecutivo federal y con aprobación del Congreso de la Unión, y aquel caso de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente a la situación excepcional.
La norma precisa que deberá observarse las obligaciones que imponen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el Derecho Internacional en la materia.
El dictamen resalta que no podrá restringirse ni suspenderse, el ejercicio de derechos como a la no discriminación; a la vida; a la protección a la familia; a los derechos políticos; las libertades religiosas; la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros.
Pero las garantías que podrán suspenderse son a la asociación; a la libertad de reunión; de movimiento; de libertad de prensa y a la información. También el derecho a la privacidad, a no sufrir actos de molestia y el derecho a la alimentación, entre otros.
El procedimiento establece que la solicitud de suspensión de derechos podrá ser presentada por el Presidente de la República y sometida a consideración de las cámaras del Congreso, que a su vez deberá turnarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el máximo tribunal revise la constitucionalidad de la declaratoria.
“Toda medida para la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada, motivada, y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza, y observar en todo momento los principios de legalidad; necesidad; temporalidad; excepcionalidad; racionalidad; proclamación; publicidad; no discriminación; pro persona; compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas de Derecho Internacional en la materia; e intangibilidad del ejercicio de los derechos humanos fundamentales”, establece.
jram