El Senado de la República aprobó reformas para endurecer las actuales penas de cárcel y multas económicas a quien trafique, porte, acopie o tenga en posesión armas de fuego prohibidas o sin licencia.
De esa manera, se establece una sanción de 30 años de cárcel a quien introduzca al país en forma clandestina armas de fuego; delito que actualmente se castiga con una sanción que va de tres a 10 años de prisión.
Asimismo se disponen una pena de 10 a 15 años de cárcel y 700 Unidades de Medida y Actualización de multa, así como el decomiso, a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
Se sancionará con penas de tres a siete años de prisión a quien porte un arma sin tener la licencia correspondiente emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Estas reformas al Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, también propone prisión de cinco a siete años y de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso a quien posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas.
Esta reforma, también crea un marco regulatorio en el que se reclasifiquen las figuras penales, se incremente la punibilidad y la sanción administrativa, por los actos y omisiones establecidos en la legislación penal federal en lo relativo a la portación y posesión, almacenamiento, compraventa, tráfico, transportación, uso, destino, de armas.
En el dictamen se establece que al incrementar estas penas, “se disminuye la opacidad y transparenta la aplicación de los criterios, en el otorgamiento de las licencias y permisos para la posesión y portación de armas de fuego, cartuchos y explosivos”.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez, dijo que la legislación vigente permite portar algunas armas sin mayor consecuencia que una sanción administrativa, “es decir, no existe una pena corporal para ello”.
Por tal motivo, “la deficiencia en la legislación vigente pone en riesgo bienes jurídicos tutelados por el Estado, como lo son la vida, la paz, la salud y la seguridad interior y nacional”.
Detalló que el incremento de la pena debe ser proporcional a las condiciones actuales del país, para que ayuden a desincentivar la comisión de delitos con armas de fuego, no sólo por el riesgo que representan, sino también para el desarrollo armónico y sano de la sociedad.
La reforma, que se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos, fue aprobada con 89 votos a favor y uno en contra del senador del PAN, Jorge Luis Preciado, quien durante el período que concluyó ayer, causó controversia al proponer la aprobación de la portación y uso de armas en casas, automóviles y negocios.
Aclaró que no está en contra del aumento de penas para el delincuente que tenga un arma; sin embargo consideró que primero se tiene que pasar de la ilegalidad a la legalidad para que quien no cumpla con la ley sea sancionado.
DATOS
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública 2015:
-De los 18 millones de delitos considerados, en 48.6%, los delincuentes portaban armas, de las cuales, 33% corresponde a armas de fuego.
-Entre 1 de diciembre de 2012 y 31 de octubre de 2014 se contabilizaron en México 41 mil 015 homicidios dolosos, cifra que incluye las ejecuciones, enfrentamientos, homicidios – agresiones, homicidios dolosos producto del narcomenudeo y los asesinatos intencionales cometidos con arma de fuego de alto calibre o con el tiro de gracia
-La legislación vigente es laxa para su portación y control.
-En la legislación actual, las personas que han sido aprehendidas por portar un arma calibre 22, 25, 28, o 32 pueden salir en libertad tras pagar una multa de 2 mil a 10 mil pesos; de enero a septiembre de 2015 únicamente hubo 180 casos registrados.