Mario Villanueva, ex gobernador de Quintana Roo, informó que saldrá este viernes de la prisión de Lexington, Kentucky, Estados Unidos y posteriormente será entregado al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para su deportación a México.

 

Tras cumplir en Estados Unidos una sentencia por lavado de dinero, Mario Villanueva anunció en una carta el destino que le espera en México, afirmando que irá a una cárcel, aunque todavía no sabe a cuál, pero adelantó que buscará el beneficio de prisión domiciliaria argumentando su estado de salud deteriorado.

 

Seré liberado este viernes 23 de diciembre, pero por ser extranjero, las autoridades de migración (ICE) me deportarán a México con un trámite de una semana a un mes”, señaló en la misiva.

 

El ex gobernador de Quintana Roo tiene pendiente ante la justicia mexicana una sentencia de más de 20 años por lavado de dinero y delitos de fomento al narcotráfico.

 

“Voy a la cárcel, pero ignoro a cuál y dónde. En México continuaré la lucha por demostrar mi inocencia”, insistió.

 

A continuación la carta.

 

POR FIN REGRESO A MÉXICO

 

POR FIN DE REGRESO A MÉXICO.
AUNQUE POR AHORA … A LA CÁRCEL DE NUEVO.

 

MI SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE:

 

Seré liberado este viernes 23 de diciembre, pero por ser extranjero, las autoridades de Migración (ICE) me deportarán a México con un trámite de una semana a un mes. Después me entregarán en la frontera a las autoridades del gobierno Mexicano porque allí tengo una pena de prisión pendiente.

 

LA PENA DE PRISIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS.

 

En los Estados Unidos me condenaron en junio de 2013 por el delito de lavado de dinero (el mismo que en México) y sobreseyeron todos los cargos de narcotráfico, es decir, me absolvieron de ellos. Por la presión del Gobierno Mexicano y porque me negué a colaborar con la fiscalía, me impusieron una pena muy alta, de 17 años de prisión. Colaborar significa dar información, los narcotraficantes de México y Colombia lo hacen y reciben penas muy bajas.

 

De los 17 años , cumplí seis años y siete meses en prisión, porque me acreditaron los nueve años que estuve en prisión en México: seis años y 26 días en la prisión de máxima seguridad de Almoloya, y tres en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México. Me acreditaron en Estados Unidos ese tiempo, porque el fiscal y el juez reconocieron que se trata de los mismos hechos por los que me juzgaron en México, por lo que tengo dos sentencias por lavado de dinero, con los mismos hechos, pues el presidente Calderón se empeñó en extraditarme aún en contra de la Constitución Federal que prohíbe el doble juzgamiento, y contra el Tratado de Extradición que prohíbe se extradite a una persona si le pide para juzgarlo por lo que ya se le juzgó en México.

 

LA PENA DE PRISIÓN EN MÉXICO

 

La PGR me acusó de 13 delitos solicitando 4 órdenes de aprehensión contra mí, las cuales dictó el juez de inmediato, por consigna, pues ni siquiera revisó los expedientes como la ley ordena. Por ejemplo, la primera solicitud de orden de aprehensión de la PGR constaba de 84 tomos con un promedio de 500 páginas cada uno, aproximadamente 42,000 páginas que por ley el juez debía revisar, pero no lo hizo.

 

Estando prófugo, acordé con el presidente Fox que iba a entregarme, pero a la PGR no le convenía y me detuvieron antes por la traición de mi amigo y excolaborador Irving Trigo Segarra, encarcelándome ilegalmente en la cárcel de máxima seguridad de Almoloya durante seis años y 26 días, al término de los cuales el juez de Distrito que llevó mi caso me otorgó la libertad el 21 de junio de 2007 absolviéndome de todos los delitos excepto el de lavado de dinero, por el que me impuso seis años de prisión.

 

Esa sentencia fue ilegal, porque el juez me absolvió de los delitos de narcotráfico, de apoyar a los narcotraficantes, y de participar en su organización, por lo que resultaba imposible que ellos me hubieran dado dinero por una protección que el propio juez dio por hecho que no existía. Fue obvio que con esa sentencia el juez decidió justificar el tiempo que pasé en Almoloya.

 

La PGR promovió mi extradición ante la Embajada de los Estados Unidos en México y me mandó detener al salir de Almoloya, para encarcelarme en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, sujeto a proceso de extradición a los Estados Unidos.

 

Estando en ese proceso, la PGR apeló contra la sentencia absolutoria que me dictó el juez de Distrito y, un año después, en junio de 2007, en obvia consigna el Magistrado de apelación echó para atrás la sentencia absolutoria del juez y me condenó a la inusitada pena de 36 años y 9 meses de prisión, por los delitos de: i) fomento al narcotráfico (por la supuesta protección a los narcotraficantes; ii) asociación delictuosa (por ser miembro de la organización criminal); y, violación al artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, que significa lavado del dinero que dijo la PGR que me daban los narcotraficantes por la protección que supuestamente les daba.

 

Por apelación en contra de esa sentencia y diversos juicios de amparo que interpuse, el Magistrado fue reduciendo la sentencia hasta dejarla en 28 años, 8 meses y 7 días, por los delitos de fomento al narcotráfico y lavado de dinero. La Magistrada descontó el tiempo que estuve en Almoloya, dictaminando que me quedan por compurgar 22 años 7 meses y 11 días, que deberé empezar a cumplir apenas pise suelo mexicano.

 

A mis 68 años y medio, terminaria de cumplir esa pena a los 91 años, los que sin duda no viviré. Esta pena es una muestra mas de la enorme saña con que el gobierno mexicano me ha tratado, condenándome a cadena perpetua y a morir en la cárcel, con sentencias ilegales.

 

¿QUÉ ME ESPERA A MI LLEGADA A MÉXICO?

 

Voy a la cárcel, pero ignoro a cuál y dónde, mi custodia quedará a cargo del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, que depende de la Secretaría de Gobernación, la cual decidirá en qué penal deba cumplir mi sentencia.

 

LA PETICIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARA

 

Las autoridades de los Estados Unidos me entregaron mi expediente médico con la recomendación de que en México se me proporcionen condiciones médicas similares a las que aquí se me dan, pues de otro modo no se garantiza mi salud, llevaría muy mala calidad de vida con sufrimiento físico, y viviría menos, ya que mis enfermedades son calificadas como graves y crónicas, por lo que el gobierno de los Estados Unidos me tiene en una prisión hospital con la mejor atención médica, disponible las 24 horas del día.

 

En ninguna cárcel federal de México hay las condiciones para proporcionarme la atención médica que necesito, deberían llevarme directamente a mi casa, pero no será así, y llegando a México solicitaré se me otorgue el beneficio de compurgar la pena en el domicilio en lugar de la cárcel.

 

Tengo ya un adelanto, estando en México y pensando que no sería extraditado porque hacerlo sería ilegal, solicité ese beneficio a la Magistrada que me sentenció en febrero de 2010, quien determinó que no era posible otorgarlo en ese momento porque hacían falta los dictámenes médicos, ya que mi abogado sólo presentó notas médicas.

 

Esos dictámenes no son problema, mi expediente médico en los Estados Unidos cuenta con casi mil hojas en las que se detallan las enfermedades, el tratamiento médico que se les ha dado, las medicinas, los análisis, etc, con las fechas en que se han hecho; así como los nombres de los médicos especialistas y de medicina general, con sus recetas y recomendaciones, y los paramédicos y enfermeras que me han atendido, describiendo la situación de mi salud, que se considera grave, de nivel 3. Sólo hay un nivel superior, que es el 4, para enfermos con enfermedades terminales. Aquí hay atención de alto nivel, y hay presos con enfermedades sin remedio. El pasado 17 de diciembre, una vez mas se nos invitó a los presos, para un servicio religioso en memoria de siete compañeros que fallecieron este año.

 

LA LEY QUE PERMITE EL BENEFICIO DE IR A LA MAYOR BREVEDAD A LA CASA.

 

El articulo 55 del Codigo Penal Federal (al que tengo acceso para consultar) considera el beneficio en dos opciones:

 

– La primera es para quien tenga orden aprehensión y sea mayor de 70 años, disponiendo que esa persona pueda permanecer en su domicilio, apoyándose el juez en dictámenes de peritos (párrafos 1o., 2o. y 3o. del artículo).

 

– La segunda opción se describe en los párrafos 4o. y 5o., y se refiere a las personas que ya estan sentenciadas (como yo) sin establecer una edad límite, disponiendo que el Juez puede considerar notoriamente innecesario que se compurgue la pena si el sentenciado ha sufrido consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de su salud (como es mi caso), apoyándose el juez también en dictámenes de peritos.

 

Para ilustrarles mejor, a continuación les transcribo el texto del artículo 55:

 

“ARTÍCULO 55. Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podra ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.”

 

“No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse a la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

 

“En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.”

 

“Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.”

 

“En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.”

 

Conclusión:

 

Es obvio que en mi caso son aplicables el cuarto y el quinto párrafos, que claramente disponen que puede ser notoriamente innecesario que se compurgue la pena de prisión si el sentenciado ha sufrido consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, que es exactamente mi caso. También dice el artículo que el juez puede dictar esa medida de seguridad de oficio, es decir, sin que se la pidan o si lo solicita el sentenciado o incluso la PGR.

 

LA LUCHA POR MI INOCENCIA.

 

En Mexico continuaré la lucha por demostrar mi inocencia. La investigación que realiza la Comisión de Diputados del Congreso del Estado va demostrando que son falsos los hechos de los que me acusaron. Jurídicamente mi caso es muy sencillo, pero ha faltado voluntad política para aplicar la ley, mi gran esperanza es la comprensión del Presidente Peña Nieto.

 

El costo de la maquinación perversa en mi contra ha sido muy duro. Hace 17 años y 9 meses salí de mi casa, estuve dos años y dos meses jurídicamente profugo, pero en realidad me refugié porque peligraba mi vida. Llevo poco mas de 15 años y siete meses en la cárcel, mi familia y yo hemos sufrido grandes humillaciones, nuestro patrimonio se ha visto gravemente lastimado y, lo mas importante, que es la salud, se encuentra muy deteriorada, la de mi esposa y la mía.

 

Sin embargo, no me rindo, nunca me rendiré, esa palabra no está en mi diccionario, mi cuerpo está muy lastimado por las cárceles en México, pero mi mente y mi voluntad permanecen inquebrantables. Mahatma Gandhi decía que: “la fortaleza no se mide por la fuerza física sino por una voluntad indomable”, así es mi voluntad y no descansaré hasta que se me dé la justicia que por derecho me corresponde, reconociendo mi inocencia con la estricta aplicación de la ley.

 

ESTARÉ INCOMUNICADO

 

Desde el dia de hoy, 22 de diciembre, hasta mi llegada a la cárcel en México no tendré oportunidad de comunicarme, por lo que estaré fuera del aire, pero apenas me den oportunidad, continuaré la comunicación con ustedes.

 

Finalmente:

 

QUE TENGAN UNA MUY, PERO MUY FELIZ NAVIDAD

 

En esta navidad y para el próximo año, les deseo lo mejor para ustedes y sus familias, con salud, bienestar, y paz en sus hogares. Teniendo presente que la Navidad es la celebración del nacimiento del Señor Jesucristo, cabe la reflexión de cuanto hemos hecho por seguir su mensaje de amar a Dios con todo nuestro corazón, nuestra mente y nuestra voluntad, y amar a nuestros semejantes como a nosotros mismos.

 

Como en todo México, en nuestro Estado hay aun enormes desigualdades, muchos quintanarroenses viven en la pobreza extrema, en la miseria, y para ellos la navidad se dará sólo con rezos y tristeza, pues casi no habrá pan en sus mesas. Les invito a solidarizarnos con ellos, a compartirles un poco de lo que tenemos, a darles alegría recibiendo el pan que ustedes les pueden ofrecer y, sobre todo, a que ellos puedan sentir que existe el amor exento de egoísmo, el amor de ustedes.

 

Sean felices por favor, teniendo en cuenta que la felicidad está en nuestra mente, que debemos ser felices aceptando nuestra realidad, aceptando lo que tenemos, viendo en el vaso medio vacío, lo que contiene, no lo que hace falta, aunque luchando desde luego por ponerle un poco mas, pero sin que ello nos angustie.

 

Pido a Dios de todo corazón, que les llene de bendiciones.

 

Mario Ernesto Villanueva Madrid.
Dic/22/2016.