La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México presentó hoy una recomendación al Ejército mexicano donde señala que varios de sus miembros usaron ilegalmente las armas en un tiroteo en el occidental estado de Michoacán en julio de 2015 que dejó un menor muerto y seis heridos.
La CNDH emitió una recomendación “por el uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores que bloquearon la carretera federal en la comunidad de Santa María Ostula, municipio de Aquila, atribuible a personal militar del 65/o Batallón ‘La Placita‘”, indicó el organismo en un boletín.
Dicha recomendación también va dirigida a policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán y los mandos de control “que conocieron y toleraron su actuar”, apuntó.
El 19 de julio de 2015 falleció Heriberto Reyes, de doce años, por el impacto de una esquirla de bala en el poblado de Ixtapilla donde un grupo de comuneros se manifestaba contra la presencia del Ejército de México y la Policía Federal.
Acorde a los datos recabados por la CNDH, en esa jornada se identificaron varios momentos donde participaron tres batallones de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), personal de la Marina y de Fuerza Ciudadana y de Fuerza Rural, pertenecientes a la SSP de Michoacán.
Los hechos iniciaron con la detención de un líder comunitario, por parte de la SSP, que fue trasladado en helicóptero en tanto que un convoy de militares tomó una carretera federal.
Los comuneros (propietarios agrícolas comunitarios) de Ostula presumieron que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos carreteros en Xayakalan, Duin y Puente de Ixtapilla.
En Xayakalan “se vulneró el derecho a la legalidad en agravio de alrededor de 50 pobladores, por un militar del 65/o Batallón” que empleó “de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones”, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza, indicó el escrito.
En el bloqueo en Duin se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, “heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP“.
El evento más grave aconteció en el Puente Ixtapilla, donde “se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares”.
Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado seis lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar.
Se encontraron cartuchos percutidos que corresponden con los calibres usado por dicho batallón.
Por otro lado, no se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar, aunque sí los agredieron verbal y físicamente con palos y piedras.
La CNDH recomendó a la Sedena reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la Ley General de Víctimas; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados, colaborar con la PGR en el caso e investigar a los efectivos participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar.
Al Gobierno de Michoacán le solicitó reparar el daño a cuatro víctimas directas y a las indirectas, e inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a tres personas agraviadas.
También investigar al servidor público de la SSP que firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH.
dca