El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit, luego de que el PAN y Morena impulsaron acciones de inconstitucionalidad.

 

Los ministros de la SCJN resolvieron en la sesión de este martes las acciones de inconstitucionalidad 94/2016 promovida por Morena y su acumulada 96/2016 promovida por el Partido Acción Nacional (PAN).

 

Así el Pleno de la SCJN invalidó porciones de párrafos y fracciones de los artículos siete y 10, así como tercero y cuarto transitorios, del decreto publicado el 5 de octubre de 2016, al determinar que el Congreso local invadió competencia del Senado sobre nombramiento de los titulares de los tribunales electorales de los estados.

 

También invalidó el párrafo segundo del Artículo 15, al considerar que se vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local al dejar el nombramiento del titular de su Órgano de Control Interno al Congreso del estado.

 

Lo mismo sucedió con la porción de un párrafo de la fracción III del Artículo 33, al considerar que se limitaba el acceso a la justicia en el tema de la prohibición de que candidatos pudiesen ser representados para promover medios de impugnación.

 

También invalidó el párrafo primero del Artículo 52 referente a que el partido político, candidato independiente, coalición, organización o asociación política cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió acto o resolución impugnada se entenderá automáticamente notificado del mismo para todos los efectos legales.

 

“Ello en virtud de que para la notificación deberá estar disponible el texto de la resolución correspondiente”, indicó mediante la SCJN en un comunicado.

 

Agregó que sobre la notificación de las sentencias se realizó una interpretación conforme del Artículo 50, el cual deberá entenderse en el sentido de que se tendrán por hechas las notificaciones en cuanto que se encuentre disponible para su consulta el texto íntegro de la sentencia o resolución correspondiente.

 

De la misma manera de invalidó una porción del Artículo 98 ya que se impedía al ciudadano la posibilidad de promover por medio de representante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita.