La Procuraduría General de Justicia capitalina aceptó de forma parcial la Recomendación 15/2016 que emitió en su contra la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) relativa a la “Omisión de brindar acceso efectivo a una educación inclusiva a un niño con Condición del Espectro Autista por parte del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de esta institución”, al considerar que el organismo realizó una investigación deficiente y con análisis erróneos, puesto que no se configuran los actos de discriminación ni violación de garantías que se le atribuyen a la dependencia.
El caso se deriva del expediente CDHDF/IV/122/BJ/12/D7974, en el que esa Comisión concluyó que se cometieron violaciones al derecho a la educación inclusiva en relación con niños y niñas con discapacidad, al afirmar que se negó indebidamente el ingreso al Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de la Institución (CEPDI), a un menor con autismo, hijo de una servidora pública de la institución.
En la Recomendación se afirma que el CEPDI vulneró el derecho a la educación del niño, “en virtud de que desde el mes de agosto de 2011, cuando la persona agraviada solicitó el ingreso del niño agraviado, se condicionó su acceso mediante la imposición de requisitos médicos que no se encuentran contemplados en alguna normatividad”, y que “…la exigencia de la presentación de los resultados de estudios médicos relacionados con la discapacidad que presentaba el niño agraviado como condicionante para permitir su ingreso al CEPDI, implican un trato discriminatorio…”.
#Entérate PGJ acepta de forma parcial recomendación de la CDHDF; hubo una deficiente investigación. https://t.co/4cAWhQ29b3 @rodolforiosg
— Procuraduría CDMX (@PGJDF_CDMX) January 13, 2017
La Procuraduría consideró que contrario a lo que afirma la Comisión, en ningún momento se negó el ingreso del menor agraviado al Centro Pedagógico, y que el hecho de que se solicitara a la peticionara determinados estudios médicos, o que se le hiciera ver la falta de condiciones adecuadas para su atención, no constituyen en si una forma de negativa del servicio.
La PGJ-CDMX también aclaró que la solicitante, de conformidad con los artículos 1 y 105 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría, no tenía el beneficio de los servicios del CEPDI, pero en un afán de apoyarla, y en aplicación del principio pro persona, el personal le comunicó su aceptación de ingresar al menor, solicitándole para tal efecto que aportara un estudio neuropsicopedagógico, con el fin de conocer las habilidades y necesidades del niño, y que a su vez el menor recibiera educación complementaria, brindada por una institución especializada en la materia requerida. Lo anterior, a efecto de contar con la información necesaria para dar al menor la atención adecuada.
A la servidora pública de esta Procuraduría se le han brindado además todas las facilidades de horario y de días, para que pueda atender a su menor hijo, por lo que esta dependencia también rechaza que exista una falta de apoyo institucional en este caso.
Ante estas consideraciones, la Procuraduría General de Justicia capitalina acepta de forma parcial la Recomendación en la que se establece que se indemnice de manera integral a las personas agraviadas por concepto de daño material e inmaterial.