La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con más de 2.4 millones de pesos a Organización Soriana por incumplir dos condiciones para la adquisición de diversas tiendas y otros activos de Comercial Mexicana.
El organismo antimonopolios expone en un comunicado que dicha sanción al agente económico se debió a que presentó fuera del plazo la Declaración Única, así como nueve declaraciones periódicas que estaba obligado a entregar.
Señala que en el caso de la Declaración Única, Soriana debió presentarla dentro de 30 días naturales siguientes a la fecha de cierre de la operación, bajo protesta de decir verdad, con información detallada sobre las acciones, con las medidas realizadas para cumplir con las estipulaciones de separación previstas en la resolución.
De igual forma, quedó sujeta a presentar declaraciones periódicas con información respecto a las formas y el cumplimiento de sus obligaciones de desinversión dentro de 30 días naturales siguientes a la fecha de cierre, en el caso de la primera declaración periódica, y cada 30 días naturales a partir de entonces, para las siguientes.
El organismo recuerda que en febrero de 2015, Soriana y Comercial Mexicana notificaron a la Cofece una concentración, donde la primera anunció su interés por adquirir 159 tiendas y diversos activos de la segunda, algunos de los cuales consistían en inmuebles arrendados a terceras personas, para que fuera autorizada.
La Comisión impuso, en octubre del mismo año, condiciones para evitar que la operación presentada en sus términos originales pusiera en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de tiendas de autoservicio a través de formatos de hiper y megamercados, supermercados y bodegas.
En ese contexto, expuso, Soriana quedó sujeta, entre varias condiciones, a abstenerse de adquirir diversas tiendas propiedad de Comercial Mexicana o comprarlas, para venderlas en un periodo establecido.
Refiere que estas unidades están ubicadas en 27 mercados en los que se identificaron riesgos de elevadas participaciones de mercado o posibilidades de fortalecer barreras a la entrada para nuevos competidores, en especial relacionadas con el desarrollo de redes de distribución, altos costos de inversión y escasez de espacios comerciales.
Al referir que estas y otras condiciones impuestas son obligatorias, señala que el Artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prevé la imposición de una sanción por incumplimiento de condiciones fijadas en la resolución de una concentración, la cual es disuasiva, al buscar promover el cumplimiento de las resoluciones y atender el principio de proporcionalidad.
La Cofece precisa que Soriana conocía la obligación de presentar la Declaración Única y las declaraciones periódicas en los plazos establecidos en la resolución emitida por el pleno y sabía cuál era la información que debía presentar mediante ellas, no solo porque se le notificó, sino porque aceptó las obligaciones.
No obstante, no presentó esa información en el plazo establecido, con lo cual incumplió con un elemento que se consideró necesario para verificar la presentación de las obligaciones impuestas, con objeto de prevenir los riesgos identificados por la Comisión.
En la resolución de esta sanción, el pleno del organismo aclara que no existe señalamiento alguno en contra de Soriana respecto a la realización de una práctica monopólica o concentración ilícita.
Por otro lado, en relación con las condiciones impuestas para corregir los riesgos detectados con motivo de la concentración entre Soriana y Comercial Mexicana, los procedimientos que se desahogan se llevan a cabo con normalidad, en las formas y plazos que establece la normativa de competencia económica, añade la Cofece.
OR