La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que obtuvo una sentencia favorable en el juicio de amparo directo que promovió, para que se reconozca al organismo como representante de consumidores afectados por la desarrolladora de vivienda Corporación Geo.
Expuso que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con sede en esta capital, resolvió en definitiva que los derechos de los consumidores deben ser considerados como derechos humanos, por lo que en los concursos mercantiles se les debe reconocer en orden inmediato posterior al de los trabajadores, protegiendo así los intereses de sus clientes afectados.
Destaca que esta resolución es considerada un precedente trascendente en la protección jurídica de los consumidores en México.
Refiere que la Subprocuraduría Jurídica del organismo dio seguimiento al proceso judicial para garantizar que se respeten los derechos de un grupo de consumidores que solicitó la representación de la Profeco para exigir que Geo los reconozca como acreedores por diversas irregularidades al adquirir sus viviendas y fallas en algunos desarrollos.
La resolución del Tribunal solicita que en el proceso de concurso mercantil se estudie si existen elementos que prueben la existencia de créditos para 51 consumidores que en un principio no fueron reconocidos por la empresa, además que a los ocho que sí habían sido considerados como acreedores desde el inicio del juicio se les considere en prelación, inmediatamente después de los trabajadores.
En septiembre pasado, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil, encargado del concurso mercantil abierto por Geo, canceló el convenio con los acreedores de la desarrolladora de vivienda, en cumplimiento a un amparo concedido por un tribunal colegiado a la Profeco.
La Procuraduría expuso que estaban pendientes de resolución diversos recursos de apelación contra resoluciones previas.
Por ello, la Procuraduría solicitó el reconocimiento de los afectados como acreedores en términos de lo dispuesto en el Artículo 122, fracciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles.