El Gobierno de la Ciudad de México publicó tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial capitalina el decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.
El documento difundido la víspera en la edición vespertina de ambos medios indica que la Constitución de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto a lo referente a la materia electoral, que estará vigente a partir de este lunes.
Menciona que las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019.
Señala que las normas relativas a la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018, cuya jornada comicial será concurrente con la federal.
Lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrará en vigor en la capital del país en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos.
Mientras que las disposiciones sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana y sus derivados entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo disponga.
La obligatoriedad de que cada alcaldía destine al menos 22 por ciento de su presupuesto a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en su demarcación se realizará de manera gradual a partir de 2019, cuando será de 16 por ciento; en 2020, de 18; en 2021, de 21, y en 2022, de 22 por ciento.
El documento destaca que los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia.
La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución; y deberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expedir las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México.
Destaca que los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para conformar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, la cual iniciará funciones el 17 de septiembre de 2018.
A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la I Legislatura del primer Congreso local emitirá la convocatoria para integrar el Consejo Judicial Ciudadano.
El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la ley de educación de la Ciudad de México y demás ordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma.
El sistema educativo deberá implementarse a más tardar en los 180 días posteriores de la entrada en vigor de estas leyes.
Además, el Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.
En un plazo no mayor al primer año de ejercicio legislativo, el Congreso de la Ciudad de México expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito.
Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones.
En las materias de su competencia, el Congreso local deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
jram