Con motivo del centenario de la Constitución de 1917, la editorial Tirant Lo Blanch realizó una constitución comentada cuyo objetivo es resaltar el entendimiento práctico, interpretativo y operativo de la Carta Magna.

 

 

En esta colaboran nueve de los 11 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hecho inédito en una obra jurídica.

 

 

Asimismo colaboran en esta gran una amplia lista de destacados litigantes, académicos, servidores públicos y jueces que, como operadores jurídicos, están en contacto con una Constitución operativa.

 

 

De acuerdo con los editores, el Centenario de la Constitución invita a realizar ejercicios de reflexión, propuesta y divulgación de su contenido normativo.

 

 

A menudo los trabajos editoriales sobre la Constitución han consistido en comentarios meramente doctrinarios que, pese a su valor académico, han soslayado el entendimiento práctico y operativo de la misma.

 

 

Con ello en mente, se reunió a un gran número de destacados litigantes, académicos, servidores públicos, jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia que como operadores jurídicos, hacen de la Constitución su práctica.

 

 

Mediante este ejercicio, párrafo por párrafo, esta obra expone el entendimiento práctico y operativo de la Constitución.

 

 

Destacan que los trabajos editoriales sobre la Constitución han consistido en comentarios que, pese a su valor académico, han soslayado su entendimiento práctico y operativo.

 

 

“Convencido de que en gran medida el Derecho se transforma y crea a partir de su interpretación y funcionamiento, este es un trabajo que se centra en la interpretación, el desarrollo jurisprudencial y el funcionamiento práctico de los distintos preceptos constitucionales”, señala sobre el libro el ministro José Ramón Cossío Díaz

 

 

A continuación, 24 Horas presenta en exclusiva un fragmento de la obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada.

 

 

ARTÍCULO 41

Fracción IV: La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

 

 

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que solo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días.

 

 

En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otrapersona física o moral será sancionada conforme a la ley.

 

 

Lorenzo Córdova Vianello
Emilio Buendía Díaz

 

 

La reforma constitucional de 2007 estableció que la duración de las campañas electorales: 90 días en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales; 60 días cuando se renueve únicamente la Cámara de Diputados.

 

 

Respecto al periodo de precampaña, este no podrá exceder las dos terceras partes de los plazos antes referidos. Por lo que hace a los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como a las reglas para las precampañas y las campañas electorales, la Constitución remite a lo establecido en la legislación.

 

 

En este rubro es importante señalar que el INE ha dado cumplimiento a dos aspectos que tienen una repercusión directa sobre el registro de candidaturas.

 

 

Por un lado, se ha verificado el deber legal que tienen los partidos políticos de hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, aunque estos no serán procedentes si tienen como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes más bajos en el proceso electoral previo.

 

 

Por otro lado, el INE ha sido estricto con el deber de presentación de los informes de gastos de precampaña en materia de fiscalización.

 

 

La legislación impone a los candidatos la obligación presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, que deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o de la celebración de la asamblea.

 

 

Si el precandidato ganador incumple con dicha obligación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que este no podrá ser registrado legalmente como candidato.

 

 

Pese a ello, en diversos casos el TEPJF sostuvo que la entrega extemporánea es un supuesto distinto a la omisión de entrega; de ahí que no sea aplicable la sanción de negativa de registro cuando el informe se presente fuera de los plazos legales.

 

 

Artículos constitucionales relacionados: 116, fracción IV, inciso j) ARTÍCULO 41Fracción V: La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

 

 

Apartado A.

 

 

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

 

 

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

 

 

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entreestos, así como la relación con los organismos públicos locales.

 

 

Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

 

 

Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

 

 

Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

 

 

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

 

 

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos.

 

 

Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

 

 

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por elorganismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

 

 

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como suidoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

 

 

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

 

 

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a este a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

 

 

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

 

 

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante.

 

 

Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

 

 

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.

 

 

Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.

 

 

Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

 

 

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

 

 

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

 

 

Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

 

 

Apartado B.

 

 

Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

 

 

a) Para los procesos electorales federales y locales: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos;impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley.

 

 

b) Para los procesos electorales federales: 1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. La preparación de la jornada electoral; 3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 5.La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; 6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y 7. Las demás que determine la ley.

 

 

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

 

La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

 

 

Apartado C.

 

 

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

 

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior; 9.Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley.

 

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a losórganos electorales locales; b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

 

Apartado D.

 

El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

 

 

Lorenzo Córdova Vianello
Emilio Buendía Díaz

 

 

La reforma constitucional de 2014 estableció una nueva distribución de competencias entre las autoridades administrativas electorales; a partir de un gran consenso políticose diseñó un nuevo sistema electoral cuyo objetivo es homogeneizar las funciones electorales en todo el país.

 

 

En efecto, a raíz del éxito en la capacidad organizativa de procesos electorales federales por parte del entonces IFE, el legislador ordinario estableció nuevos elementos en el diseño del sistema electoral mexicano para garantizar imparcialidad en la conducción de los procesos electorales locales. La desaparición del IFE y su sustitución por el INE tuvo como objetivo generar condiciones homogéneas en la organización y desarrollo de los procesos electorales del país.

 

 

En la exposición de motivos de la reforma constitucional puede advertirse tres elementos que detonaron el cambio del sistema electoral federal por uno nacional:

 

a) excesiva intervención de poderes económicos, políticos y sociales en los procesos electorales estatales

 

b) Instituto Electorales locales con poca o nula autonomía y poco capacitadas y

 

c) credibilidad del IFE ante la sociedad en los trabajos de organización y conducción de los procesos electorales federales.

 

 

Así, el propósito de la creación del INE surge no es que se encargue únicamente de las elecciones federales —aprovechando toda la experiencia acumulada del IFE a lo largo de 20 años—, sino que también que intervenga directamente en la organización de todas las elecciones del país, incluso las de los partidos políticos.

 

 

Ahora bien, por lo que hace a la integración del Consejo General del INE, el texto vigente establece lo siguiente:

 

 

1. Se mantiene la lógica de no intervención del Poder Ejecutivo en la designación de los consejeros electorales. En el caso del INE, tal y como ocurría desde 1996, la Cámara de Diputados es la encargada de desarrollar el respectivo mecanismo de designación.

 

 

2. A diferencia de los 9 consejeros electorales del IFE, el Consejo General del INE está integrado por 11 consejeros electorales. La renovación escalonada sigue estando vigente, tal cual se estableció en la reforma constitucional de 2007. Sobre el tema del escalonamiento, debe indicarse que el texto vigente de la Constitución no hay referencia al mismo; sin embargo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sí la establece.

 

 

3. En el caso del presidente del Consejo General del INE, a diferencia de lo establecido en la reforma de 2007, solamente estará en funciones por un periodo de 9 años, sin posibilidad de ser reelecto. 4. Siguen integrando el Consejo General, con voz pero sin voto (tal como se estableció en la reforma de 1996), los representantes de los partidos políticos nacionales y los consejeros del Poder Legislativo de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

 

 

Conviene tener presente el mandato constitucional: «Solo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión». 5. A partir de la reforma de 2014, el titular del Órgano Interno de Control (denominación vigente desde 2015) será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Permanecerá seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez.

 

 

Las atribuciones más relevantes del INE establecidas constitucionalmente desde 2014 son las siguientes:Designación y remoción de quienes integran a los máximos órganos de dirección de las autoridades administrativas electorales locales.

 

 

Esta es una de las atribuciones más importantes del nuevo sistema electoral nacional. El INE es la autoridad encargada de designar y, en su caso, remover a los consejeros que integran los organismos públicos locales electorales (antes institutos electorales locales).

 

 

Dichas atribuciones son un auténtico mecanismo de control y vigilancia sobre el perfil y las conductas que desarrollan estos funcionarios electorales estatales a fin de garantizar plenamente el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

 

 

A la fecha del presente comentario, el INE ha designado a las autoridades de cada uno de los organismos electorales (ahora denominados OPLES) que existen en cada una de las 32 entidades federativas. Esencialmente, el proceso de designación se integra por las siguientes etapas:

 

 

1. Examen de conocimientos en materia electoral y de habilidades gerenciales realizado por el CENEVAL.

 

 

2. Ensayo sobre aspectos de la reforma electoral de 2014, revisado y evaluado por una institución académica. 3. Valoración curricular y entrevista por parte de las y los consejeros electorales del Consejo General del INE. Vale la pena señalar que en cada una de las etapas siempre existe posibilidad de que los partidos políticos presenten observaciones sobre la idoneidad de las o los aspirantes que han sido analizadas en los Acuerdos de designación. Probablemente por ello, casi la totalidad de las impugnaciones presentadas por los partidos políticos y por algunos aspirantes han sido desestimadas por el TEPJF.

 

 

Por lo que hace a la facultad de remoción de dichos funcionarios, debeseñalarse que en 2106 ya fue ejercida la atribución conferida al INE respecto de los integrantes del organismo público electoral de Chiapas.

 

 

A partir del cumplimiento a una resolución de la Sala Superior del TEPJF (incumplimiento del principio de paridad establecido en la Constitución Federal y local, así como de una jurisprudencia sobre el tema) y de diversas denuncias por actos que presuntamente transgredían el marco jurídico estatal, el INE consideró por mayoría de votos que tres de sus siete integrantes debían ser removidos del cargo.

 

 

Posteriormente, a partir de diversas impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos nacionales, el TEPJF ordenó modificar la resolución del INE y determinó que la totalidad de las y los consejeros de Chiapas debían ser removidos del cargo.

 

 

Servicio profesional electoral nacional. Desde 1993 y hasta su extinción, el IFE contó con un servicio profesional muy exigencia y de alta calidad.

 

 

Prueba de ello es que los actos relacionados con la organización de la elección —que, esencialmente, son aquellos en los que interviene la estructura operativa de la autoridad administrativa electoral—ha dejado de ser objeto de crítica por parte de los actores políticos.

 

 

De esta manera, el legislador ordinario determinó que el INE debía llevar a cabo la implementación de una especie de servicio civil de carrera nacional con el objeto de garantizar, a través de la profesionalización del personal que integra a los organismos electorales de cada entidad, la imparcialidad y la estandarización de sus decisiones respecto a la aplicación de la ley.

 

 

Para alcanzar estos objetivos, es necesario que el servicio profesional nacional en la materia establezca de manera clara los criterios de ingreso, evaluación, promoción y permanencia.

 

 

Distritación nacional.

 

 

Con la misma lógica de estandarización que se propone para la organización electoral, la reforma confirió al INE la obligación exclusiva de realizar los trabajos de delimitación de los distritos electorales locales de todas las entidades federativas, así como los de ámbito nacional.

 

 

Fiscalización nacional.

 

 

Tal como se mencionó al analizar la Base II, es atribución del INE fiscalizar la totalidad de las campañas electorales que se celebren en el territorio nacional (gobernadores, diputados federales, senadores, ayuntamientos, presidente de la República, etcétera).

 

 

El INE diseñó un sistema de contabilidad en línea para los partidos políticos y sus candidatos con el objeto de favorecer la oportunidad y que los resultados de la revisión de los ingresos y gastos de los partidos políticos en las campañas sirvan de insumo para la validez de las elecciones que deban hacer las instancias jurisdiccionales.

 

 

Atracción, delegación y asunción total o parcial. La garantía del apego a los principios rectores de la función electoral en el ámbito local, así como la homogeneidad en los criterios para la organización de los procesos electorales, fueron el objetivo de la reforma constitucional de 2014. Para alcanzar el primero, ya hemos señalado que el legislador estableció como facultad la designación y, en su caso, la remoción de las autoridades electorales locales.

 

 

Para lograr el segundo, esto es, la uniformidad en procedimientos relacionados con la organización de las elecciones, se consideró que era importante otorgar atribuciones especiales al INE.

 

 

De esta manera, la autoridad administrativa nacional electoral puede ejercer la facultades de atracción, delegación e incluso asunción de atribuciones locales con el fin de que el desarrollo de las elecciones locales se produzca con apago a los principios de la función electoral.

 

 

La asunción total tiene por objeto que el INE asuma directamente la realización de todas las actividades de la función electoral local cuando se acrediten factores sociales que afecten la paz pública, pongan en riesgo a la sociedad o impidan que el OPLE lleve a cabo su función.

 

 

Debe señalarse que, a la fecha, ya se ejerció por primera vez dicha atribución. Al declarar la nulidad de la elección de Gobernador de Colima (intervención del Gobernador en el proceso electoral), la Sala Superior ordenó al INE ejercer la facultad de asunción y organizar el proceso electoral extraordinario.

 

 

La razón es que no había condiciones políticas que permitieran llevar a cabo con imparcialidad la organización de un nuevo proceso electoral.

 

 

En condiciones de normalidad, el procedimiento para ejercer la asunción total debe cubrir las siguientes formalidades: 1) debe solicitarse antes del inicio del proceso electoral; 2) debe ser solicitada al INE por al menos cuatro consejeros o la mayoría de algún OPLE; 3) el Consejo General del Instituto, mediante una mayoría calificada, puede plantearse la asunción de dicha facultad y 4) la aprobación de la «asunción total» exige una mayoría de al menos 8 votos de los consejeros electorales del INE.

 

 

La asunción parcial se refiere a la posibilidad que tiene el INE dentro de un proceso electoral local de ejercer alguna atribución del OPLE. Se puede solicitar en cualquier momento del proceso electoral y, al igual que en la asunción total, se puede solicitar su ejercicio al INE por mayoría de votos del OPLE; asimismo, el propio INE puede ejercerla de manera unilateral, siempre y cuando tenga una mayoría calificada de 8 votos del Consejo General.

 

 

La facultad de atracción tiene por objeto que el INE asuma cualquier asunto de competencia local de especial trascendencia con la finalidad de sentar un criterio de interpretación o normativo, sin que ello implique ejercer la atribución. Para ejercerla, se requiere que la solicitud sea formulada por al menos cuatro consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral o por la mayoría del Consejo General del OPLE del que se trate.

 

 

La delegación implica que el INE permita que alguna de las funciones que le fueron conferidas por la ley sea desarrollada por el OPLE. Dicha atribución está sujeta a la verificación de que la autoridad local cuente con los recursos técnicos, materiales y humanos para hacerse cargo de la función delegada.

 

 

Artículos constitucionales relacionados: 60 y 116, fracción IV, incisos b) y c)ARTÍCULO 41 Fracción VI: Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

 

 

Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

 

 

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.

 

 

Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

 

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 

 

Lorenzo Córdova Vianello
Emilio Buendía Díaz

 

 

En todo sistema democrático es necesaria que existan una autoridad que organice los procesos electorales y otra de carácter jurisdiccional que resuelva las impugnaciones respectivas. Desde la reforma de 1996, está reconocido en el texto constitucional el sistema de medios de impugnación en materia electoral, que está orientado a garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

 

 

La Constitución dispone que dicho sistema genera definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantiza la protección de los derechos políticos de las y los ciudadanos, dado que el proceso electoral está compuesto por diversas fases que culminan con la declaratoria de validez y la entrega de la constancia de mayoría del candidato ganador.

 

 

Así, la definitividad genera la imposibilidad jurídica de regresar a etapas previas que ya fueron concluidas, en beneficio de la certeza de las condiciones sobre las cuales se desarrolla el proceso electoral. Por ejemplo, durante el desarrollo de las campañas no existe posibilidad de regresar a la etapa del proceso de selección de candidatos de partidos políticos. A partir de la reforma de 2014 se establecieron a nivel constitucional tres causales de nulidad de elección directamente relacionadas con el ejercicio de atribuciones del INE.

 

 

1) Rebase de topes de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; 2) Compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión; y 3) Recepción o utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

 

Al margen de que dichas causales deben estar plenamente acreditadas, para que se decrete la nulidad es necesario que la diferencia en el porcentaje de votos obtenido por los partidos que ocupen el primer y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

 

La consecuencia de dicha nulidad no solo es la organización del proceso electoral extraordinario, sino también que la persona sancionada no podrá participar en la elección. Artículos constitucionales relacionados: 99 y 116, fracción IV, incisos l) y m)

 

 

dca