La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó el acuerdo por el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) disminuyó en 10% los salarios de consejeros y altos mandos.

 

 

Por unanimidad, los magistrados resolvieron que la medida es inconstitucional, porque la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de competencia para emitir los acuerdos que modifican los salarios de Servidores Públicos.

 
Por tanto, la Sala Superior del TEPJF dejó sin efectos los acuerdos INE/JGE/10/2017, INE/JGE11/2017 e INE/JGE12/2017, emitidos por dicha Junta General Ejecutiva del INE en enero pasado, y que significaría un ahorro para el instituto.

 
Los integrantes de la Sala Superior consideraron que la Junta General Ejecutiva, si bien tiene atribuciones para ejercer el presupuesto asignado al propio Instituto, no tiene competencia para decretar la disminución de los salarios de los consejeros electorales y otros funcionarios del organismo.

 
En sesión pública, el pleno del TEPJF resolvió el juicio electoral SUP-JE-16/2017, y dio la razón al consejero electoral Benito Nacif Hernández, quien pidió al tribunal analizar la constitucionalidad de la reducción de su salario.

 
La Sala Superior concluyó que, conforme el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, es un presupuesto indispensable para la validez de todo acto de autoridad.

 

 
La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, enfatizó que el tribunal revisó toda la legislación aplicable y “en ninguno de estos preceptos, se advierte una competencia por parte de la Junta General Ejecutiva para poder dictar los acuerdos aquí impugnados”.

 
Por su parte, la magistrada Mónica Soto manifestó que la “Junta General Ejecutiva carece de competencia para decretar la disminución de las remuneraciones de los funcionarios del Instituto, consejeros y consejeras como funcionarios de mando superior”.

 
A su vez, el magistrado José Luis Vargas consideró “que independientemente de la motivación de carácter político social que existe en el acuerdo que emite la Junta General Ejecutiva para hacer esa reducción salarial, no existe la fundamentación legal que permita a nosotros poder, digamos, superar ese tez de legalidad y de constitucionalidad de la medida”.

El magistrado Felipe Fuentes dijo la reducción de salarios es  violatoria “del artículo 16 de la Constitución federal y consecuentemente no pueden surtir efecto legal alguno por carecer de validez”.

 

 
Cifras:

 
170 mil
pesos mensuales es el sueldo mensual del consejero Benito Nacif, quien pidió al tribunal analizar la reducción salarial

 

 

Por su parte, la magistrada Mónica Soto manifestó que la “Junta General Ejecutiva carece de competencia para decretar la disminución de las remuneraciones de los funcionarios del Instituto, consejeros y consejeras como funcionarios de mando superior”.

 
A su vez, el magistrado José Luis Vargas consideró “que independientemente de la motivación de carácter político social que existe en el acuerdo que emite la Junta General Ejecutiva para hacer esa reducción salarial, no existe la fundamentación legal que permita a nosotros poder, digamos, superar ese tez de legalidad y de constitucionalidad de la medida”.

 
Abundó que “no logra percibir que exista esa atribución que le permita a la autoridad, en este caso responsable, tomar una determinación de esa naturaleza”.

 
El magistrado Felipe Fuentes dijo la reducción de salarios es  violatoria “del artículo 16 de la Constitución federal y consecuentemente no pueden surtir efecto legal alguno por carecer de validez”.