Por instrucciones del INAI, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) deberá entregar a un particular la versión pública del informe por radio (radiograma), mediante el cual se informó de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, donde murieron 22 personas, entre ellas dos menores de edad.
En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó que la determinación, se tomó a propuesta del comisionado Óscar Guerra Ford, al resolver el recurso RRA 0101/17, donde el particular se quejó de no haber recibido la información solicitada.
Ante sus pares, Guerra Ford explicó que en principio, el solicitante de la información requirió un oficio, cuatro mensajes todos muy específicos, incluyendo números y el Radiograma 041 del 30 de junio de 2014, por medio del cual el comandante de la Base Operativa “San Antonio del Rosario” informó las actuaciones del 30 de junio de 2014.
En respuesta, el CJF respondió que la información es parte de la causa penal 81/2014-II que continúa abierta, pues algunos involucrados están en libertad bajo reservas de ley, y contiene información de víctimas identificables y por tanto debe ser reservada en su conjunto.
Al inconformarse ante el INAI, el particular invocó el artículo 115 de la Ley General de Transparencia, según el cual, no se puede considerar reservada la información cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, carácter que tiene precisamente el asunto Tlatlaya, según la recomendación 51/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitida el 13 de enero de 2015.
Además, sostuvo, bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, se puede entregar una versión publica en la que se reserve la información personal o datos de personas físicas identificables.
En ese sentido, el comisionado Oscar Guerra Ford, expuso ante el pleno, que los hechos de Tlatlaya, tienen importancia social, pues se presume que los militares involucrados alteraron la escena del crimen, irregularidad que viola los derechos a la verdad y a la debida procuración de la justicia, en agravio de las víctimas.
Al analizar el caso, el comisionado explicó que el Consejo de la Judicatura identificó y admitió de manera expresa, que las documentales requeridas, obran agregadas a la causa penal con número de identificación 81/2014-II.
A través de Requerimiento de Información Adicional (RIA), el CJF señaló que sólo está agregada a la causa penal el Radiograma 041 de 30 de junio de 2014, explicando que en un inició clasificó todo el expediente como una unidad; aunque reconoció contar con este documento.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta del CJF y le instruyó a entregar, versión pública del Radiograma 041 del 30 de junio de 2014, clasificando los datos personales.
Por lo que toca al Oficio número S-1/M-1/15069 de 2 de julio de 2014; el mensaje F.CA S11 0/11932 de 30 de junio de 2014; los mensajes F.CA S-1/M-1/14720 y F.CA S-1/M-1/14727, de 30 de junio de 2014 y el mensaje F. C. A. S-1/M-1/14718 de fecha 30 de junio de 2014, se instruyó al CJF que declarara formalmente su inexistencia.
JMS