El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó suspender la transmisión de un promocional de Morena en sus versiones para radio y televisión, por contravenir los objetivos del uso del tiempo oficial en la etapa de campaña.

 

En el mismo, la mayor parte del tiempo se escucha y se ve al dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, refiriéndose a cuestiones que no aluden a la candidata registrada, misma que en el uso de esos tiempos debería ser promocionada ante la ciudadanía.

 

De ahí que el promocional no cumple con los objetivos para los que se otorga el tiempo del Estado a los partidos, ante la evidente ausencia de promoción o presentación de su candidata a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, de su oferta política o su plataforma.

 

Al resolver el SUP-REP-58/2017, promovido por el PRI, los magistrados refirieron que el modelo de comunicación política establece bases y directrices que deben seguirse en el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión que se conceden a los partidos políticos para su promoción.

 

Señalaron que la Ley y el Código Electoral del Estado de México establecen que las campañas electorales son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos.

 

Asimismo, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

Por ello, la propaganda electoral que se difunde en radio y televisión durante la etapa de campaña debe destacar precisamente la candidatura que se promueve, su plataforma política o su propuesta, situación que no ocurre en el citado promocional.

 

Luego del análisis del promocional impugnado, el pleno de la Sala Superior advirtió el incumplimiento de los parámetros de legalidad exigidos para la etapa de campaña.

 

Por lo anterior, ordenó a la autoridad electoral el cese inmediato de su difusión, a fin de evitar una simulación que vulnere los principios democráticos de la contienda, así como el derecho de la ciudadanía a informarse de las opciones políticas para ejercer su voto.