El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó hoy la candidatura de Isidro Pastor por la vía independiente al gobierno de la entidad, ya que el Instituto Electoral mexiquense (IEEM) no corroboró la información contenida en las 129 cajas presentadas con firmas para respaldar su registro.
En la sentencia, el tribunal señaló que, en su oportunidad, el IEEM deberá determinar de manera fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia del registro del aspirante a candidato independiente, en un plazo de 12 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
Indicó que el IEEM fue omiso en verificar la información contenida en el disco compacto que anexó Isidro Pastor a su solicitud de registro, que supuestamente contiene el respaldo ciudadano, con relación a las cédulas de respaldo ciudadano presentadas físicamente.
Asimismo, expuso que hubo falta exhaustividad en la verificación de los requisitos de las cédulas de apoyo ciudadano y por lo tanto violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Mencionó que la autoridad responsable tenía la obligación de realizar el cotejo y validación de las cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviar el disco a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, para su cruce con el listado nominal, a fin de estar en condiciones de validar la información contenida en las citadas cajas, lo que se traducía en una actuación imprescindible.
Añadió que, en consecuencia, se revocó el acto impugnado y se dejó sin efectos el registro del referido aspirante, hasta en tanto la autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución, realizando el procedimiento de verificación de las cédulas de respaldo ciudadano, conforme a los parámetros señalados en la sentencia, desahogando al interesado su garantía de audiencia.
otm