El procurador general de la República, Raúl Cervantes, emitió un acuerdo por el cual le otorga autonomía técnica y operativa a la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y ordena a las fiscalías especializadas y subprocuradurías entregar todas las carpetas de investigación que tengan sobre delitos de corrupción.
A través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se puede conocer que el acuerdo entrará en vigor a partir de que el Senado de la República designe al fiscal anticorrupción y da un plazo de 90 días a las fiscalías especiales y especializadas y demás unidades administrativas para que en conjunto con la fiscalía anticorrupción, elaboren un programa de trabajo en el que se establezca una relación de las investigaciones en materia de corrupción que se encuentren en archivo temporal, reserva o en consulta del no ejercicio de la acción penal con el objeto de establecer una bases de datos y, en su caso determinar el trámite y destino de los expedientes correspondientes.
El documento también establece que la fiscalía anticorrupción contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
Mientras que el fiscal anticorrupción podrá disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el debido ejercicio de sus funciones, y se auxiliará de la coordinación general de servicios periciales, quién desahogará los peritajes que le soliciten los agentes del Ministerio Público adscritos a ésta.
También se establece que el fiscal podrá solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales, así como de la Ciudad de México, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, “la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza”.
Otorga al titular de la fiscalía anticorrupción la facultad de autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado que propongan los agentes del Ministerio Público de su adscripción.
Además de autorizar en definitiva que los agentes del MP de la Federación, decreten el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a la disposición procesal correspondiente y la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud de desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
jram