A fin de generar una comparación e interpretación de los datos de incidencia del cáncer basados en la población, cuyas estadísticas serán fundamento para las acciones tendientes a reducir la carga de cáncer, el Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Cáncer.
De tal forma que será la Secretaría de Salud la que , promueva y coordine el nuevo Registro mismo que tendrá una base poblacional y se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en materia de salud.
El Registro debe contener la información del paciente; información del tumor, incluyendo la fecha de diagnóstico de cáncer, localización anatómica, lateralidad, incidencia y estado de la enfermedad, histología del tumor primario y su comportamiento; información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos.
Además, se incluirá información de curación y supervivencia; la fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento; la información adicional que determine la Secretaría. Esta última, precisa, integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.