El Senado de la República aprobó la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
Este nuevo ordenamiento señala que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o el consentimiento de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona.
Ante ello, se establece una pena de 20 a 60 años de prisión a los servidores públicos y particulares que participen en dicho delito.
Contempla la creación de diversos mecanismos que permitirán la mejor distribución de competencias y una mayor coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, tales como un Sistema Nacional de Búsqueda, una Comisión Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Fosas y el Banco Nacional de Datos Forenses.
Además, se crean fiscalías especializadas para la investigación y persecución del delito de desaparición forzada.
Tomando en cuenta la opinión de colectivos de búsqueda de desparecidos, organismos internacionales, funcionarios federales y legisladores; la nueva Ley crea también el Programa Nacional de Exhumaciones.
El documento establece que las víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán garantizados sus derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición.
Además, como medidas de satisfacción establece la construcción de lugares o monumentos de memoria; una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas; la recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas y medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas.
En tanto, los familiares de las víctimas, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, podrán solicitar y tener derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en la ley.
Asimismo, se contempla la creación de protocolos que incluyen directrices de actuación en los procesos de búsqueda y se establece la Declaratoria Especial de Ausencia para reconocer y proteger a la personalidad jurídica de las personas desaparecidas.
En el artículo 33 de la ley se señala que las sanciones para el delito de desaparición forzada, puede ser disminuido, siempre que los autores o partícipes liberen a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición; también si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida; aunque en ninguno de los casos, la disminución podrá ser tal que la pena sea menor a veinte años de prisión.
Este dictamen aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
Se someten a votación artículos reservados de dictamen que expide la Ley General en materia de #DesapariciónForzada https://t.co/Fe8rbuXFcD
— Senado de México (@senadomexicano) 27 de abril de 2017