La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo promovido por un adolescente contagiado con el virus del VIH mediante una transfusión de sangre practicada en una instalación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Ello luego de que el IMSS aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que tuvo por demostrado que servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza” violaron los derechos humanos de un niño de entonces 12 años.

 

Lo anterior al exponerlo a procedimientos de transfusión que trajeron como consecuencia que se infectara con el virus del VIH/Sida.

 

En consecuencia, recomendó al director general que se otorgara al menor y a sus padres una reparación del daño que permitiera, en la medida de lo posible, el restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes del contagio.

 

En consecuencia, el IMSS autorizó otorgar una indemnización al menor, pero dicha resolución fue anulada por el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que calculó una nueva indemnización por daño moral.

 

Consideró que era imposible calcular la indemnización por concepto de daño personal, porque conforme a la legislación actual la indemnización debe cuantificarse con base en el salario y el grado de incapacidad laboral de la víctima.

 

El IMSS interpuso un recurso de revisión administrativa contra la resolución, mientras que el afectado (que para entonces había alcanzado ya la mayoría de edad) y su padre, promovieron un amparo directo.

 

Ambos fueron atraídos por la Segunda Sala del Alto Tribunal para determinar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.

 

Por lo tanto, la Segunda Sala analizará si, como sostiene el IMSS, la sentencia de la Sala del TFJFA es incongruente, pues por una parte afirmó que no podía tenerse por demostrado el tipo de incapacidad del quejoso, pero por la otra tuvo por demostrada una incapacidad permanente total.

 

Asimismo, determinará si el tope indemnizatorio establecido en la fracción II del Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), que regula el daño moral es inconstitucional.

 

Lo anterior por limitar al derecho a la reparación integral y por impedir que se cumpla a cabalidad con la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades.

 

Además estudiará si el cálculo del daño moral realizado por la sala responsable era incorrecto, y la forma en que deben analizarse y valorarse los parámetros legales en torno a la afectación de los derechos fundamentales a la vida.

 

Asimismo a la integridad personal, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo familiar y la libertad reproductiva, a la protección de su interés superior como menor de edad, y a sus libertades de trabajo, tránsito y esparcimiento.

 

La Segunda Sala también estudiará la constitucionalidad del Artículo 14 de la LFRPE, que regula la indemnización por daño personal, y determinará si dicho precepto excluye injustificadamente del acceso a una indemnización por daños personales.

 

Lo anterior a individuos que se sitúan en condiciones iguales que otros respecto del daño producido por la actuación irregular del Estado, pero que no trabajan por ser menores de edad, así como a aquellas personas que sufren un daño que no causa una incapacidad para trabajar del modo tradicional, como las personas que viven con VIH.

 

De ser el caso podría determinar el parámetro mediante el cual puede tomarse en cuenta la reducción en la expectativa de vida del quejoso, la disminución evolutiva de su calidad de vida y la limitación del acceso al empleo para el cálculo de esta indemnización.

 

Asimismo determinará si procede la petición del quejoso, en el sentido de que otra institución de salud distinta del IMSS sea quien le preste servicios médicos y psicológicos de manera vitalicia, y si debe prestarse atención psicológica también a los padres y hermanos del quejoso.