El documento establece en materia de Elección Consecutiva, que los diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores independientes que aspiren a elegirse por un periodo más, no requerirán de las firmas de respaldo ciudadano, para obtener su registro como candidato.
Asimismo, en el caso de los legisladores podrán ser elegidos de dicha forma hasta por cuatro periodos, para los miembros de los ayuntamientos tendrán opción a elegirse consecutivamente hasta por dos periodos, siempre que su encargo no sea mayor a tres años, para lo cual los aspirantes deberán de separarse de su cargo 90 días naturales antes de la elección.
También se estableció que ante la ausencia del presidente municipal, el Congreso del Estado contará con un término de hasta 30 días naturales para designar a quien deba sustituirlo, respetando el origen partidista y en el caso de los independientes, este deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidente Municipal que señala la Constitución Local.
Para el caso de las vacantes de diputaciones y de regidurías de representación proporcional, serán cubiertas por acuerdo del Congreso con quienes integren la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido respetando el orden de prelación de la lista.
DCA