La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al ex gobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo, el amparo que promovió contra la omisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de responder a su petición de certificar y ratificar la autodeterminación del IVA correspondiente al mes de enero de 2012.

 

La Primera Sala negó el amparo por considerar que el Artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no viola el derecho a la justicia.

 

Lo anterior, toda vez que el hecho de que el legislador no haya dispuesto un significado para el término “agravio en materia fiscal” no impide al gobernante acudir ante dicho tribunal a demandar la nulidad de un acto de autoridad.

 

Ello es así, “pues la aplicación de las reglas de procedencia son necesarias para lograr la correcta y funcional administración de justicia y efectiva protección de los derechos de las personas”.

 

De manera que la circunstancia de que el juzgador interprete con libertad y flexibilidad dicha locución obedece a la necesidad de que se realice un análisis del acto impugnado que permita determinar su naturaleza fiscal.

 

En el caso, Granier Melo solicitó ante el SAT la certificación y ratificación de la autodeterminación por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de enero de 2012.

 

Ante la omisión del SAT de dar contestación a la solicitud, el ex gobernador promovió juicio contencioso administrativo federal contra la negativa ficta.

 

El 21 de octubre de 2015, la 13 Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desechó por notoriamente improcedente el recurso.

 

Esto porque, desde su perspectiva, no se acreditó el agravio en materia fiscal, en términos del Artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Dicho artículo prevé que el juicio de nulidad será procedente, entre otros casos, cuando se impugne una resolución definitiva, un acto administrativo o procedimientos que causen un agravio en materia fiscal.

 

Granier Melo interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido y resuelto en el sentido de confirmar en sus términos el acuerdo de desechamiento.

 

Inconforme por la resolución, presentó amparo, al cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primera Circuito. El 8 de septiembre de 2016, el Tribunal Colegiado negó el amparo.

 

Ante el fallo negativo, el ex gobernador de Tabasco interpuso la revisión del amparo directo al considerar que ello vulneraba el derecho fundamental de seguridad jurídica y de acceso a la justicia contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución, al no establecer ni definir el concepto de “agravio en materia fiscal”.

 

Ello “trae como consecuencia que sean las propias Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quienes determinen qué debe entenderse como tal para la procedencia de los actos impugnables ante dicho órgano jurisdiccional”.

 

jram