Por ello no pueden circular todos los vehículos particulares con holograma de verificación 2, incluyendo automotores con placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación.
Tampoco los automóviles con holograma de verificación 1 con terminación de placa de circulación non, ni los de servicio particular con placas del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma “00”, “0” o Exento.
Lo mismo en el caso de los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal de las 6:00 a las 10:00 horas, excepto cuando participen en el Programa de Autorregulación de vehículos a diésel.
No podrán circular los automotores de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 con terminación de placa de circulación non.
En cambio los vehículos con hologramas “0” y “00” están exentos de las restricciones, así como los vehículos híbridos y eléctricos.
dca