La Secretaría de la Defensa Nacional dio a conocer el Decreto expedido por el presidente Enrique Peña Nieto mediante el que se adiciona el Artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del Artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue: Artículo 108. … I a II. … IV…
Específica que también podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares.
Esto, subraya, para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores; V. y VI. …
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Además, establece que dentro del término de 45 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría de la Defensa Nacional, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
grg