Hablar del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, aun cuando en la actualidad ya impera en todo el país, no es sencillo, si se toma en cuenta el cambio significativo que surgió en la forma de investigar, procesar y juzgar.
En efecto, a diferencia del sistema tradicional, en el nuevo sistema, se requiere de una mayor preparación y conocimiento de las reglas procedimentales por parte de sus operadores; ya que la etapa de investigación, a pesar de que es desformalizada, contiene mayores exigencias en la integración de la carpeta de investigación, ya que implica, el garantizar y respetar los derechos humanos, tanto de la víctima, como del imputado, aplicar adecuadamente las reglas del debido proceso, así como ajustarse a las normas y pautas de actuaciones, para no incurrir en la denominada prueba ilícita.
Por ello, se requiere de un trabajo integral y armonizado entre el Ministerio Público, el Asesor Jurídico, los peritos y los elementos de la policía, para lograr los objetivos que impone el Código Nacional de Procedimientos Penales; como son el esclarecimiento del hecho, que el culpable no quede impune, y que se repare el daño; garantizando, entre otros, los derechos de las víctimas.
Para lograr esos objetivos, la Procuraduría de esta Ciudad de México, realiza acciones que son congruentes con dicho cambio, constantemente capacita a los operadores del actual sistema de justicia, en las nuevas técnicas de investigación, a fin de recabar todos los indicios y evidencias (datos de prueba) que permitan obtener una teoría del caso sólida y que se convertirán en las pruebas que sustenten la acusación, para culminar en un fallo condenatorio.
Sin embargo, considero que uno de los grandes retos del nuevo sistema, lo constituyen, los principios de oralidad, contradicción e inmediación, puesto que, son los ejes centrales del cambio que surge, ya que ahora las partes del proceso, Ministerio Público, Asesor Jurídico, Víctima, Defensor e Imputado, deben presentar sus argumentos ante el Juez, ya sea de Control, de Juicio o de Ejecución, de manera personal y de viva voz; por lo que el fundamento de las decisiones de los Jueces, ya no van a ser preponderantemente los datos de prueba o las pruebas, sino los argumentos que emitan las partes para sustentar sus posturas, con base en el principio de contradicción.
Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad