Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) investigar de manera exhaustiva si el PAN violó la ley al presentar a menores de edad en su propaganda electoral.
En su sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que el Instituto y el Tribunal electoral locales incumplieron con el principio de exhaustividad al investigar si el candidato y el representante del PAN, Guillermo Anaya y Arturo Rosales, incurrieron en ilegalidad.
Los magistrados resolvieron el juicio SUP-JRC-200/2017, promovido por el partido local Socialdemócrata Independiente, quien alegó que era ilegal utilizar menores de edad en la propaganda electoral del Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato al gobierno del estado.
El partido que presentó el juicio recurrió al Tribunal Federal, luego de que el Instituto y el Tribunal electoral locales declararan infundado el procedimiento especial sancionador, incumpliendo -señala la resolución del TEPJF- con el principio de exhaustividad.
En la sentencia se señaló que los principios de progresividad y del interés superior del menor permiten que las autoridades adopten reglas y medidas específicas orientadas hacia la protección de los derechos e intereses de la niñez.
En este caso, dicho principio debió garantizarse de manera reforzada, pues se denunciaron hechos presuntamente violatorios del interés superior de la niñez, al usar menores de edad en propaganda electoral en la vía pública.
Bajo estas consideraciones, la Sala Superior revocó la sentencia dictada por el tribunal electoral local y le ordenó devolver al IEC el expediente, para iniciar el procedimiento sancionador.
El TEPJF también resolvió el juicio SUP-JRC-271/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para anular la decisión del Instituto Electoral de Sonora (ratificada por el Tribunal Electoral local) de dejar al partido sin financiamiento público este año.
La Sala Superior concluyó que la conservación del registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) de un partido político nacional no genera de manera automática el derecho a acceder de forma total al financiamiento público loca.
Esto porque la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos establecen como requisito obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local anterior.
Además, los magistrados confirmaron la sentencia SRE-PSC-111/2017 de la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la coalición para la gubernatura del Estado de México integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), PVEM, Encuentro Social y Nueva Alianza.
Esta sentencia se dictó en un asunto presentado por el Morena por el supuesto uso indebido de aquella coalición de la pauta y la apropiación de logros de gobierno, a través de la difusión de los promocionales denominados Cambio PRI y Cambio Coalición.
En el recurso SUP-REP-126/2017, el pleno estableció que la Sala Especializada hizo un análisis en lo individual y en conjunto de los promocionales materia de las quejas, y consideró que no se acreditaba la campaña paralela aducida por los denunciantes.
Sobre la referencia a programas sociales en los promocionales, la Sala Superior determinó que resulta legal, pues los partidos políticos pueden aludir en su propaganda política-electoral logros y programas de gobiernos emanados de sus filas.
aarl