El martes pasado debió nombrarse al fiscal anticorrupción y a los magistrados especializados, pero esto no ocurrió y ayer arrancó el Sistema Nacional Anticorrupción con varias carencias.
Por meses, diversas organizaciones celebraron que por fin en México la agenda contra el fenómeno de la corrupción sería una de las más importantes y que con ello se combatiría este fenómeno que tanto lesiona al país.
Meses después de anunciarse el SNA, la propia sociedad civil reclama ahora la inmovilidad, pero sobre todo la resistencia de la clase política a instalar por completo un sistema que funcione, sirva y sancione las conductas de corrupción.
De esta forma con críticas, quejas, pero sobre todo con una gran carencia de operatividad arrancó este sistema. A nivel federal no hay fiscal, pero aún más grave es el hecho de que 75% de los sistemas locales anticorrupción tampoco cuentan con la designación de uno.
Y en este caso habría que poner responsables de que el sistema no opera por completo, los senadores no quisieron elegir al fiscal y pretextos dieron muchos, pero la realidad es que no cumplieron con su obligación.
De acuerdo a un reporte de la Red de Rendición de Cuentas, 28 estados no cumplieron con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, norma que dio como plazo un año para que las legislaturas locales expidieran la normatividad.
En medio del arranque del SNA hubo anuncios importantes que habría que tomar en cuenta, entre ellos está que desde ayer entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en la que se anunció que los servidores públicos deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones.
En la ley anterior era factible que un servidor público recibiera obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de 10 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Pero ahora la prohibición se vuelve absoluta, por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.
La misma prohibición aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que el servidor público tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas mencionadas formen parte.
Un dato importante es que la ley habla de actos de particulares, pues en caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo y de inmediato se iniciará una investigación contra el particular, quien podrá incurrir, incluso, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley.
En la nueva ley vienen estipulados delitos nuevos y sanciones específicas vinculados con faltas graves como el soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de ex servidores públicos y faltas de particulares en situación especial (candidatos, miembros del equipo de campaña, de transición y líderes sindicales).
caem