A un año de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (NSJP), que entró en vigor el 18 de junio de 2016, se requiere hacer ajustes para que la portación y acopio de armas merezca prisión preventiva oficiosa como medida cautelar, consideró Álvaro Vizcaíno Zamora, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), quien llamó a no tener miedo a estos ajustes.

 

En una entrevista con 24 HORAS, aseguró que las reformas necesarias se pueden hacer en la legislación secundaria, es decir, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

¿Por qué se debe hacer un ajuste a la legislación secundaria?

Para que la portación y acopio de armas siempre merezca prisión preventiva como medida cautelar; en algunos sectores de la sociedad existe temor a que se hagan estos ajustes.

 

¿Se podría hablar de una contrarreforma?  

Me parece que es excesivo. Una contrarreforma sería tocar la Constitución, reformar algunos de los artículos constitucionales que hoy rigen los principios básicos del Sistema Penal Acusatorio; nadie está pensando en tocar la Constitución. Los nuevos principios constitucionales del Nuevo Sistema de Justicia deben permanecer intocables. Nadie quiere tocar la Constitución para esto.

 

Entonces, ¿dónde se pueden hacer los cambios?

En la legislación secundaria, y no hay que tener miedo a estos ajustes, es como afinar el motor del vehículo.

 

¿Qué países de América Latina cuentan con un Nuevo Sistema de Justicia Penal?

Debo decir que, prácticamente, México inició su proceso de reforma tarde en relación de la mayoría de los países de Latinoamérica: Argentina empezó hace 76 años, Colombia, 30 años.

 

¿Y en el caso de Chile?

Hace unos 40 años. El único que a la fecha no ha migrado al Nuevo Sistema es Brasil, todos los demás ya migraron y todos han tenido que hacer ajustes mayores o menores al motor.

 

¿Por qué dicen que la portación y acopio de armas es transversal?

Porque es un medio para cometer cualquier otro delito, por ello hay que hacer el ajuste. Esto no significa que se equivocó alguien en el diseño, todos los sistemas de justicia están en permanente transformación.

 

¿Cuántos estados no terminaron de implementar las unidades de medidas cautelares?

Hay tres estados que no tienen unidades de medidas cautelares o improvisan la función con otras instancias que no son propiamente una oficina de medidas cautelares. Hay cuatro que tienen condiciones mínimas de operación, casi nulas, y hay 22 estados que muestran debilidades importantes, ya sea en equipamiento, infraestructura o en procedimientos en el número de personal.

 

¿Cuáles estados sí tienen condiciones intermedias u optimas?

Querétaro, Morelos y Guanajuato.

 

¿Han compartido el diagnostico con cada entidad?

Sí, y sabemos que solamente tres tienen unidades de intermedias a óptimas, pues prácticamente la mayor parte del país tiene que ponerse a trabajar en mayor o menor medida

 

¿Qué implica el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio?

Es un cambio cultural enorme, la mayoría de los ciudadanos lo identifica como el sistema de los juicios orales, por lo que ha visto en películas, especialmente norteamericanas; sin embargo, eso que vemos en las películas: un fiscal, un defensor enfrentándose debatiendo frente a un juez, en presencia de un acusado, es solamente un pequeño componente, un pequeño pedazo de justicia penal.

 

caem