El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos distinto al fiscalizado.

 

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior determinaron que la omisión en cuanto al reporte de un gasto vulnera la certeza y la transparencia en el manejo de los recursos, así como la equidad en la contienda.

 

Al resolver el SUP-CDC-5/2017, el pleno consideró que no se encuentra regulada alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad de la autoridad.

 

Lo anterior en cuanto a la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento a través de los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar, ya sean de gastos ordinarios, de precampaña o de campaña.

 

De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la autoridad electoral nacional es competente para conocer de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos durante los procesos electorales federales y locales.

 

Por ello, el INE puede desplegar, en cualquier momento, su facultad de monitoreo y de detección de irregularidades en los informes de ingresos, egresos y gastos.

 

Además cuenta con amplias facultades de investigación financiera, de revisión y de dictaminación, por lo que despliega diversas acciones de revisión y monitoreo, atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de equidad en las contiendas.

 

Asimismo para vigilar el buen uso de los recursos públicos que reciben los partidos políticos y la legalidad cuando se trata de recursos de origen privado.

 

Por otra parte, al resolver el juicio promovido por Juan Bueno Torio, la Sala Superior confirmó el desechamiento del recurso de apelación, mediante el cual solicitó al INE iniciar un procedimiento de remoción de tres consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

 

Ello derivado de la contratación de una empresa para la validación de las firmas de apoyo presentadas por los aspirantes a candidatos independientes.

 

Contrario a lo sostenido por el actor, quien fue candidato independiente a la gubernatura de Veracruz, la investigación exhaustiva realizada por el INE determinó que ninguno de los consejeros aludidos participó en la contratación de la citada empresa.

 

Asimismo, el pleno estableció que en los procedimientos de remoción de consejeros electorales es fundamental que se demuestren infracciones o conductas graves, y en este caso no existen elementos o indicios de su supuesta responsabilidad.

 

En otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que había declarado inexistente la violación atribuida a María Teresa Castell de Oro Palacios, excandidata independiente a la gubernatura de dicha entidad.

 

Esto por la supuesta difusión y distribución de propaganda contraria a Delfina Gómez Álvarez, excandidata de Morena al mismo cargo de elección popular.

 

Los magistrados consideraron que el tribunal local no valoró de manera adecuada la confusión que podría provocar en el electorado la difusión de dicha propaganda, por lo cual el pleno revocó la resolución y le ordenó a la autoridad jurisdiccional local emitir una nueva sentencia.

 

Finalmente, al resolver el SUP-JDC-516/2017 y acumulados, la Sala Superior confirmó el acuerdo 190 del Consejo General del INE mediante el cual aprobó la designación de la presidenta y las consejeras del OPLE Colima.

 

En ese sentido, la Sala Superior determinó que la Constitución faculta a ese órgano para designar a consejeras y consejeros electorales, pues goza de la autonomía necesaria para el cumplimiento de esa encomienda.

 

ot