A partir de los lamentables sucesos en la colonia San Jerónimo Lídice, donde una madre y sus tres hijos perdieron la vida porque a la mujer le retiraron la custodia pese a que argumentó que el padre abusaba sexualmente de los niños, el tema del Síndrome de Alienación Parental (SAP) nuevamente tomó relevancia y visibilidad.
El “síndrome” se integró en el artículo 323 séptimus del Código Civil Capitalino, en la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa, y desde su aprobación provocó gran controversia, con justa razón.
En el caso de la colonia San Jerónimo, el Juzgado Décimo Primero de lo Familiar determinó que no había elementos para comprobar el abuso denunciado por la madre y concluyó que los menores sufrieron el “Síndrome de Alienación Parental”, comprendido en el Código Civil, que establece que hubo estrategias por parte de un progenitor (en este caso la madre) para ejercer influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
Ese término se retomó de las teorías del psiquiatra estadounidense Richard Gardner, las cuales no han sido calificadas como científicamente válidas dentro de la clasificación internacional de enfermedades, así como por otros mecanismos internacionales, debido a su falta de fundamentación médica y clínica.
De acuerdo con Gardner, “la madre inicia una campaña injustificada de denigración en contra del padre a través de los niños, que coloca a esta última como un sujeto despiadado que utiliza a los menores como mecanismo para sancionar y castigar a sus esposos y obtener de ellos algún tipo de beneficio o consideración”, y agrega que en el SAP “se reproduce la idea preconcebida de que existen mujeres madres locas y desesperadas que pueden alinear a sus hijas e hijos con tal de castigar o retener a sus parejas”.
Esta simple afirmación ilustra que la “teoría” de Gardner tiene fuertes componentes de violencia de género, además de prejuicios en contra de las mujeres.
El 1 de agosto pasado, la presente Legislatura aprobó derogar el artículo 323 séptimus del Código Civil a partir de las iniciativas que un servidor y el jefe de Gobierno capitalino presentamos, cada uno por su parte, que en esencia coincidieron en el sentido de resguardar el interés superior del menor y de salvaguardar las relaciones familiares, más allá y al margen de la ruptura de los padres como pareja.
Con esa determinación, enviamos un mensaje para que las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y recientemente Baja California, que han registrado el término de Alienación Parental en sus legislaciones, analicen la viabilidad de suprimirla.
Tras la derogación de la Alienación Parental en el Código Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 4 de agosto, por carecer de base científica para ser considerada un “síndrome” y, por lo tanto, no debería generar consecuencias jurídicas, se da un paso importante en beneficio de los niños y las mujeres de la Ciudad de México.
Ahora faltan 16 pasos más.
caem