El procedimiento penal, en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, está constituido de tres etapas que son: la de investigación (con dos fases, la inicial y la complementaria); la intermedia (con dos fases; una escrita y la otra oral) y la de juicio, de conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Sin embargo, en esta ocasión sólo me referiré a la etapa intermedia, ya que es el momento en que las partes ofrecen los medios de prueba y el juez de Control se pronuncia sobre su admisión; así como también se realiza la depuración de los hechos que serán materia del juicio.

 

Esta etapa se inicia una vez que concluye la fase de investigación complementaria y es decisiva para el Ministerio Público, ya que si considera que los datos de prueba recabados en la investigación son suficientes para ejercer la acción penal contra el imputado, procederá a presentar la acusación por escrito ante el juez de Control, lo cual constituye la fase escrita de la etapa intermedia.

 

Un aspecto relevante de esta fase escrita es que aun cuando la acusación debe formularse por el hecho y la persona señalada en el auto de vinculación a proceso, el Ministerio Público tiene la posibilidad de efectuar una clasificación distinta, con la particularidad de que se debe hacer del conocimiento de las partes.

 

Una vez lo anterior, las partes realizan el descubrimiento probatorio, que consiste en dar a conocer los medios de prueba que ofrecerán en la audiencia de juicio, resultando relevante considerar que la víctima u ofendido tiene el derecho de constituirse como coadyuvantes en el proceso, ya sea para señalar vicios en la acusación y que se corrijan, así como ofrecer medios de prueba para cumplimentar la acusación y solicitar el pago de la reparación del daño y su cuantificación.

 

Posteriormente se inicia la fase oral, mediante una audiencia conducida por el juez de Control; aquí el Ministerio Público realiza una exposición resumida de la acusación, seguida de la exposición de la víctima u ofendido, y finalmente el acusado; el juez de Control debe cerciorarse de que las partes cumplieron con el descubrimiento probatorio, y en el caso de existir controversia abrirá debate, debiendo resolver lo conducente.

 

Finalmente, el juez de Control dictará el auto de apertura de juicio que hará llegar al Tribunal de Enjuiciamiento competente, poniendo a su disposición los registros, así como al acusado.

 

María de los Ángeles López Peña

 

Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad

 

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