El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) informar a un padre la escuela en la que estudia su hija, para lo cual, el particular deberá acreditar que tiene la patria potestad de la menor.
De acuerdo a la presentación que hizo ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford indicó que este caso permite explorar una nueva utilidad de los derechos ARCO, al ayudar a un padre a ubicar el paradero de su hija.
“En la presente resolución se expone una realidad que viven hoy en día muchos menores de edad, que es la falta de convivencia con sus padres o madres, lo cual rompe la buena convivencia y desarrollo de los hijos con sus progenitores y quebranta los lazos afectivos entre padres e hijos, situaciones que afectan el buen desarrollo de los menores”, destacó.
El comisionado Guerra Ford afirmó que para resolver este asunto el Instituto solicitó la colaboración de los Tribunales Superiores de Justicia de todos estados del país, con el fin de conocer si existía alguna resolución sobre la suspensión, limitación o pérdida de la patria potestad del recurrente sobre su hija.
En atención al requerimiento de este Instituto, los Tribunales Superiores de Justicia de 22 entidades federativas informaron que no localizaron ningún asunto en el cual se haya resuelto alguna controversia respecto a la patria potestad que ejerce el hoy recurrente respecto de la menor de edad.
“Esperamos que con esta resolución se favorezca la preservación de las sanas relaciones entre padres e hijos y si se cumplen todos los requisitos, el padre pueda localizar y saber dónde está su hija y finalmente, poder convivir con ella” apuntó Guerra Ford.
El particular solicitó a la SEP conocer la escuela en la que estudia su hija, para ello proporcionó al sujeto obligado el nombre de la alumna, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y refirió el lugar en el que presuntamente radica la menor.
La SEP indicó que la respuesta a su solicitud se encontraba disponible en las instalaciones de la Unidad de Transparencia, donde podría recogerla o solicitar el envío por correo certificado, cubriendo el costo del servicio y precisó que, para recibir la información, el particular debía acreditar la patria potestad de la menor.
El particular remitió a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado el recibo de pago para la entrega de la respuesta a domicilio, el acta de nacimiento propia y de su hija, CURP del solicitante y de la menor, así como la credencial de elector del recurrente, documentos con los que refirió acreditar la patria potestad de su hija.
Sin embargo, el sujeto obligado no le entregó la información al particular, argumentando que para acreditar la patria potestad es necesaria la orden de un juez.
Del análisis de la ponencia se desprende que el recurrente remitió los documentos con los cuales acreditó la filiación padre e hija y la patria potestad mediante acta de nacimiento de la menor; asimismo manifestó bajo protesta de decir verdad que ejerce patria potestad y que ésta no le ha sido suspendida por ninguna resolución judicial.
Cabe señalar que la atención brindada por el sujeto obligado resulta deficiente, ya que no atendió lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Código Civil Federal, al dar la opción de envío de la respuesta y remitir el recibo de pago por envío de la respuesta.
En este caso no era procedente que el sujeto obligado diera como opción de entrega de la respuesta a domicilio, toda vez que el particular actuó en representación de la menor de edad, condición que no podría ser acreditada ante el personal del servicio de mensajería.
Por lo anterior, el Pleno modificó la respuesta de la SEP y le instruyó informar al particular la respuesta a su solicitud, previa acreditación de la identidad de la menor, así como la representación y la patria potestad.
Este caso se inició en Jalisco, desde donde se hizo la solicitud.
dca