La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho de réplica es un mecanismo que funciona de manera posterior a la emisión de información inexacta o falsa, y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista.

 

La Corte estableció así que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión, y constituye un mecanismo que funciona posterior a la emisión de información inexacta o falsa.

 

Al resolver el amparo en revisión 102/2017, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala expuso que el objetivo de ese derecho es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido.

 

En el caso, el editor de un medio de información en Internet reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del Artículo sexto de la Constitución en materia del derecho de réplica.

 

La Primera Sala indicó que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión y su objetivo es brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido.

 

Ello para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, y de este modo garantizar el más pleno ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una sociedad democrática.

 

Constituye un mecanismo que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido alega le causó un agravio y sólo puede ejercerse frente a datos y hechos publicados y no frente a opiniones, ideas o puntos de vista.

 

Lo anterior aunque éstas puedan resultar ofensivas o incluso vejatorias, pues para eso existe otro tipo de medidas –civiles, administrativas y penales– que garantizan la no intromisión en la vida privada, el derecho al honor, entre otros.

 

Es decir sólo es aplicable a información que sea susceptible de un juicio de veracidad o que, por su origen, por su forma de presentación o por su ubicación en los espacios dispuestos en un medio de comunicación den la apariencia de objetividad cuando en realidad inducen a conclusiones equivocadas o incompletas.

 

Se destacó que el derecho de réplica no cumple la función de ser una censura previa que filtre los hechos u opiniones de los cuales no exista un sustento, sino que es un mecanismo que ayuda a equilibrar la información publicada.

 

Ello tanto para la tranquilidad personal de quien se sienta agraviado, como para la sociedad que merece estar debidamente informada y obliga al medio de comunicación a publicar la rectificación o respuesta de la persona agraviada en los mismos términos que la información falsa o inexacta.

 

En cuanto al procedimiento no jurisdiccional previsto en la ley para ejercerlo, la Primera Sala estableció que no violenta el Artículo 13 de la Constitución, pues sólo constituye una opción menos restrictiva y costosa para su ejercicio que la sustanciación de un juicio.

 

Lo anterior pues para resolver si procede o no la publicación de la aclaración, rectificación o respuesta, el sujeto obligado sólo debe resolver sin mayor trámite y notificar al interesado dentro del término establecido por la ley si su solicitud procede o no, y en su caso deberá publicarla.