La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucionales las multas por la instalación irregular de anuncios en la Ciudad de México.

 

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 1510/2017, en el cual se analizó la constitucionalidad del artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

 

La SCJN determinó que “la multa está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, por lo cual no transgrede lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Federal, informó a través de un comunicado.

 

Señala que Lo anterior, toda vez que el hecho de que se encuentren previstos límites para la imposición de la sanción, obliga a la autoridad en primer lugar, a sancionar dentro de esos límites y al mismo tiempo, a razonar su arbitrio al momento de fijar la multa en cada caso concreto.

 

Es decir, la autoridad puede actuar dentro de esos límites (mínimo y máximo) pero siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación, lo que sólo puede hacer atendiendo a las peculiaridades de cada infractor en cada caso concreto.

 

caem