Hace un par de días, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México anunció el llamado plan de reconstrucción para aquellos inmuebles colapsados o dañados por el sismo del 19 de septiembre pasado.

 

En este plan se propone brindar apoyos de tres mil pesos mensuales, y hasta por tres meses, a quienes perdieron sus casas en su totalidad. Además de ello, se les dará preferencia para créditos y recursos del fondo de contingencia del Gobierno capitalino.

 

A los que tienen dañados los inmuebles, pero que aún requieren reparación se anunció que se les proporcionará un apoyo mensual de mil 308 pesos para renta y que deberán desalojar sus viviendas en lo que se realiza la restauración.

 

Aun así, muchos tienen dudas de cuáles serán los procesos para no perderlo todo; hay quienes no sólo perdieron dónde vivir, sino también el patrimonio del cual subsistían, que es el caso de muchos dueños de departamentos.

 

Por ejemplo, varios arrendatarios se preguntan: ¿qué obligaciones y derechos tienen si son propietarios de un inmueble que se dañó y que estaba dado en arrendamiento?

 

Lo primero es que deberán contactar a las autoridades de Protección Civil para que evalúen físicamente el inmueble, y en caso de que se dictamine que el daño al inmueble es irreparable, se deberá dar aviso por escrito al inquilino para que desaloje de inmediato el inmueble.

 

Debe destacarse que la destrucción de éste por causas atribuibles a casos fortuitos (tal como sería un temblor o terremoto), conforme a la ley aplicable en la Ciudad de México, es causal de terminación del arrendamiento sin responsabilidad alguna para el que renta ni el arrendatario, por lo que el acta que levante el técnico de Protección Civil dictaminando que el inmueble es irreparable, servirá como un peritaje oficial y bastará para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento.

 

Otra de las dudas constantes es si se debe seguir pagando la renta en caso de que el inmueble donde se vive esté dañado. En caso de que solamente se pueda usar parcialmente el inmueble, se podrá solicitar al arrendador que reduzca el monto de la renta o, bien, dar por terminado el contrato en caso de que el uso parcial del inmueble dure más de dos meses.

 

La mayor parte de los abogados recomendará llegar a un acuerdo con el arrendador y hacerle ver que no es una decisión unilateral o arbitraria dejar el inmueble por esta causa, sino que el Código Civil para la Ciudad de México así lo establece.

 

Una de las dudas que también están surgiendo es si se puede cancelar un contrato de compra en aquéllos casos en que la propiedad que se está pagando se encuentra en preventa y sufrió daños. De acuerdo con expertos, el comprador no puede cancelar el contrato, y para ello se deberá checar los términos y en estos casos las constructoras podrán prorrogar los tiempos de entrega. Es decir, si la entrega se pactó en una cierta fecha, ésta se prorrogaría conforme lo indique el vendedor o conforme lo acuerden mutuamente las partes.

 

Muchas dudas están surgiendo y lo mejor será consultar a expertos. Vale la pena recomendar una guía que realizaron abogados y que ayuda a entender mejor cada situación.

 

https://drive.google.com/file/d/0BzQip7U1NsQLQ1F4RzRtLXNmeE0/view

 

caem