El Tribunal Electoral federal confirmó la negativa del INE de otorgar medidas cautelares solicitadas por el PRI en relación con los spots “Frente Ciudadano” y “Frente amplio es una realidad“, pautados por los partidos Movimiento Ciudadano y PRD.
Durante una sesión privada, los magistrados que integran la Sala Superior resolvieron de esta manera el SUP-REP-140/2017 interpuesto por el PRI en contra del acuerdo ACQyD-INE-110/2017, respecto de las versiones de televisión y radio de los citados promocionales.
Ello porque consideraron infundados los argumentos del actor, ya que la autoridad responsable sí realizó un estudio exhaustivo de los mensajes y determinó que su contenido se ajusta a la naturaleza de la propaganda política.
El Pleno de la Sala Superior determinó que los promocionales fueron pautados por los partidos políticos como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión, al tratarse de propaganda política.
Lo anterior toda vez que tienen derecho a difundir mensajes mediante los cuales fijen su postura ideológica, en su legítimo ejercicio de la libertad de expresión, por lo cual no hay vulneración al derecho a la información de la ciudadanía.
En este sentido, contrariamente a lo alegado por el PRI, el estudio preliminar de los mensajes concluyó que no constituyen propaganda electoral, pues no hay llamamiento al voto ni se presenta una plataforma política concreta.
En este caso, la Sala Superior consideró que es lícito que los partidos aludan en sus mensajes a temas de interés general, que son materia del debate público.
De ahí que la emisión de una opinión crítica respecto a los problemas de temas de interés general no está prohibida a los institutos políticos, a través de su prerrogativa constitucional.
Se trata de posturas sustentadas por los partidos políticos en ejercicio de su libertad de expresión, de opiniones y formas de pensamiento que, desde un punto de vista preliminar, se encuentran protegidas.
ot