La reforma constitucional de junio de 2008 otorgó al Ministerio Público la potestad de ponderar la aplicación de criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en ciertos supuestos y condiciones, lo que permite, entre otras cosas, despresurizar el sistema penal y optimizar, en la procuración de justicia, recursos materiales, financieros y humanos, sin abrir espacios de impunidad.

 

Para dar cumplimiento al mandato constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales los reguló como una forma de terminación anticipada de la investigación, siendo procedentes a partir de que el Ministerio Público cuenta con datos que establezcan que se ha cometido un delito y la probabilidad de que el indiciado lo cometió, y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, teniendo como efecto la extinción de la acción penal.

 

Procede aplicarlos, entre otros casos, cuando se trata de delitos sin pena privativa de libertad, pena alternativa, pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, aquéllos de contenido patrimonial sin violencia, delitos culposos en los que el imputado no haya actuado en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, el indiciado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho delictivo, un daño físico o psicoemocional grave o contraído una enfermedad terminal.

 

La PGJCDMX, a través de acuerdos, estableció los lineamientos que deben observarse en su aplicación, entre los que resalta la notificación a la víctima u ofendido y al imputado, respecto de su aplicación, así como el derecho que tienen para impugnarlos; con lo que se da cumplimiento, entre otros, al principio de objetividad en su aplicación.

 

Jorge Antonio Mirón Reyes,

subprocurador jurídico de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos.