El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, no violó normativas electorales con la publicación de videos en sus redes sociales.

 

Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-601/ 2017 y acumulado, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron, por unanimidad, la resolución del Consejo General del INE INE/CG346/2017.

 

El pleno del TEPJF declaró infundados los procedimientos sancionadores instaurados contra Osorio Chong, por la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos por la difusión de tres imágenes y siete videos publicados en Facebook y Twitter.

 

La Sala Superior desestimó los motivos de inconformidad hechos valer por los actores, porque los materiales objeto de las quejas se publicaron en las redes sociales particulares del titular de Gobernación y pagados con su dinero.

 

“De ahí que su difusión no haya constituido propiamente propaganda de la dependencia de gobierno de la cual es titular, ya que, de la verificación realizada por la responsable, ninguna de las imágenes y videos que motivaron la denuncia se localizó o alojó en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación”, enfatiza el fallo de los magistrados electorales dado a conocer en un comunicado.

 

Ante la falta de actualización de los tres elementos: personal, objetivo y temporal, para tener por colmada la propaganda personalizada, el pleno consideró que la actuación de la responsable se ajustó a derecho.

ot